Cierre contable del Ejercicio. Ajuste de moneda extranjera

Cierre del Ejercicio. Ajuste de Moneda Extranjera.



    A la finalización del ejercicio económico, de acuerdo con la norma de valoración 13ª del Plan
General Contable de PYMES, y siempre para reflejar la IMAGEN FIEL a que hace referencia el Plan, si su empresa dispone de cuentas con saldo en DIVISAS, habrán de ajustarse éstas a los tipos de cambio existentes a la fecha de finalización del ejercicio económico, normalmente 31 de diciembre. En este sentido las diferentes posibilidades presentadas pueden venir dadas de forma genérica por:

  1. Si el tipo de cambio se incrementa:

    XXX Caja, moneda distinta del euro (571)
    XXX Bancos c/c, moneda distinta del euro (573)
    XXX Bancos c/ah., moneda distinta del euro (575)
    XXX Créditos largo plazo en moneda distinta del euro (25-)
    XXX Créditos corto plazo en moneda distinta del euro (54-)
    XXX Clientes, en moneda distinta del euro (4304)
    XXX Deudores, en moneda distinta del euro (4404)
    Diferencias positivas de cambio (768) XXX

  2. Si el tipo de cambio disminuye:

    XXX Diferencias negativas de cambio (668)
    Deudas largo plazo en moneda distinta del euro (17-) XXX
    Deudas corto plazo en moneda distinta del euro (52-) XXX
    Proveedores, en moneda distinta del euro (4004) XXX
    Acreedores, en moneda distinta del euro (4104) XXX
    Créditos largo plazo en moneda distinta del euro (25-) XXX
    Créditos corto plazo en moneda distinta del euro (54-) XXX
    Clientes, en moneda distinta del euro (4304) XXX
    Deudores, en moneda distinta del euro (4404) XXX


    Evidentemente el asiento de los presentados que corresponda realizar, habrá de hacerse antes de la regularización de ingresos y gastos, pues algunas de las cuentas presentadas pueden entrar en la liquidación de los mismos. Como observamos desaparece la periodificación en ingresos a distribuir en varios ejercicios para diferencias positivas no realizadas, que existía con el Plan General Contable de 1990.

Jurisprudencia



Consulta 4 BOICAC nº 91/2012 Diferencias de conversión de moneda


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