Caso práctico de contabilidad. Régimen especial del recargo de equivalencia del IVA.

Casos prácticos de contabilidad

IVA. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA


    Un comerciante minorista sometido al régimen especial del recargo de equivalencia realiza las siguientes operaciones:
  1. Compras de mercancías por un valor de 10.000 euros (impuestos no incluidos). Comunica al proveedor que se encuentra en el régimen de equivalencia.

  2. Ventas al por menor por un valor acumulado de 20.000 euros (IVA incluido).

  3. Compra de mercancías a un empresario alemán por un valor de 5.000 euros, transporte incluido.

  4. Devolución del IVA a un cliente en régimen de viajeros por una compra de 200 euros (IVA incluido), con la correspondiente solicitud de reintegro a la Administración.

  5. Compra de estanterías para la propia tienda por un valor de 3.000 euros.

    Determinar el registro contable de las operaciones indicadas, sabiendo que todos los bienes enumerados están sujetos al 21% de IVA.


Solución:



    En líneas generales, el Régimen Especial del recargo de equivalencia, de carácter obligatorio para los  comerciantes minoristas, consiste en la exonerción de la mayoría de obligaciones formales y registrales a efectos del IVA (llevanza de libros, presentación de declaraciones, ingreso del impuesto...) a cambio de la obligación de acreditar ante los proveedores el hecho de estar sometidos al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir en la factura, además del IVA, el recargo de equivalencia correspondiente (5,2%, 1,4% ó 0,5% según los artículos adquiridos estén gravados al 21%, 10% ó 4%, respectivamente).

    Además, los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial no pueden deducir el IVA soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de su actividad económica (Art. 154 de la Ley 37/1992 del IVA). Así, cuando bajo este régimen se realizan adquisiciones intracomunitarias, importaciones o adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo, éste tiene la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo, a través del modelo 309.

    Desde el punto de vista contable, la no deducibilidad del IVA (ni del recargo) provoca la inclusión de su importe en el precio del bien adquirido como si de un mayor coste se tratase. De igual forma se actuará para los bienes vendidos bajo este régimen especial. De este modo, por tanto, nos olvidaremos de las cuentas referidas a la Hacienda Pública.

    Una vez tenido esto en cuenta, a la hora de contabilizar las operaciones indicadas procederemos de la siguiente forma:

    
1.
Por la compra de mercancías:

12.620Compra de mercaderías (600) (10.000 + 10.000 x (0,21 + 0,052))
Proveedores (400)12.620


    y desde el punto de vista del proveedor:

12.620Clientes (430)
Ventas de mercaderías (700)10.000
H.P., IVA repercutido (477)2.620


    
2.
Por las ventas de mercancías:

20.000Caja (570)
Venta de mercaderías (700)20.000


    En el caso de que el cliente pidiese factura habría que desglosar en ella el IVA de la base, sin que este hecho modificase el asiento contable a realizar.

    
3.
Por la adquisición intracomunitaria:

5.000Compra de mercaderías (600)
Bancos c/c (572)5.000


    y al presentar el modelo 309 de autoliquidación no periódica del IVA:

1.310Compra de mercaderías (600) (5.000 x (0,21 + 0,052))
Bancos c/c (572)1.310


    Recordemos que el modelo 309 debe presentarse en los 20 primeros días del mes siguiente a aquel trimestre en que se realicen adquisiciones intracomunitarias, excepto para aquellas efectuadas en el cuarto trimestre del año, cuyo plazo será hasta el 30 de enero del año siguiente.

    Además, es importante tener en cuenta que el modelo 309 debe presentarse siempre que se realicen adquisiciones intracomunitarias, incluso aunque no se esté inscrito en el Registro de Operadores Instracomunitarios.

    
4.
Por la devolución del IVA al cliente en régimen de viajeros:

34,71H.P., deudora por IVA en régimen de viajeros (470-) (200 - (200 / 1,21))
Caja (570)34,71


    y cuando la Administración Tributaria realice el reintegro:

34,71Bancos c/c (572)
H.P., deudora por IVA en régimen de viajeros (470-)34,71


    La solicitud de reintegro del IVA reembolsado a los clientes en régimen de viajeros debe hacerse a través del modelo 308, en los mismos plazos mencionados anteriormente para el modelo 309.

    
5.
Por la compra de las estanterías:

3.630Mobiliario (218) (3.000 + 3.000 x 0,21)
Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523)3.630


    y desde el punto de vista del vendedor de muebles:

3.630Clientes (430)
Ventas de mercaderías (700)3.000
H.P., IVA repercutido (477)630


    Como se trata de un bien que no se va a destinar al comercio minorista, el vendedor únicamente repercutirá el IVA correspondiente, pero en ningún caso el recargo de equivalencia.

Asientos Contables



Asiento de IVA en el régimen especial del recargo de equivalencia

Comentarios



Determinación de la cuota en el régimen especial del recargo de equivalencia.
Liquidación e ingreso del IVA en el régimen especial del recargo de equivalencia.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el régimen especial del recargo de equivalencia.

Formularios



MODELO 308. Solicitud de devolución en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
MODELO 309. Declaración-liquidación no periódica de IVA.

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