Caso Práctico de Contabilidad. Reserva de Nivelación. Registros Contables. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades

Casos prácticos de contabilidad

RESERVA DE NIVELACIÓN. REGISTROS CONTABLES (Art. 105 Ley 27/2014 IS)


    La sociedad RCRCR, empresa de reducida dimensión, presenta los siguientes resultados contables antes de impuestos:
  1. 20XX:   50.000 euros.
  2. 20X+1: - 2.000 euros.
  3. 20X+2: - 1.000 euros.
  4. 20X+3:   3.000 euros.
  5. 20X+4:   5.000 euros.
  6. 20X+5:  10.000 euros.

    Supongamos que no existen diferencias temporarias ni permanentes, así como tampoco retenciones ni pagos a cuenta del impuesto para simplificar las operaciones, al mismo tiempo que se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para poder minorar la base imponible del impuesto con la reserva de nivelación.

    SE PIDE: Realizar los registros contables relacionados con la constitución de una reserva de nivelación en el ejercicio 20XX.


Solución:



    Inicialmente y con carácter previo a la resolución del ejercicio práctico pasamos a desarrollar algunos conceptos teóricos necesarios para comprender la resolución del caso planteado. Así:
¿Quién puede dotar esta reserva?


    Podrán aplicar este incentivo/reserva fiscal, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión artículo 101 LIS) y que tributen al tipo general del impuesto del 25% ó 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

    No podrán utilizar esta opción, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y apliquen durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente el tipo del 15 por ciento.
Requisitos para la dotación de la reserva.


  1. La reserva será indisponible.
  2. Aplicable solamente por empresas de reducida dimensión que tributen al tipo general del impuesto del 25% ó 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros..

    En este sentido no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, cuando:

  1. El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
  2. La reserva se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial.
  3. Deba aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

    El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos motivará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora.

    Así, entrando ya en la resolución práctica del ejercicio, encontramos que la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 20XX vendría dada por:
AÑO 20XX:

20XX
Resultado contable antes de Impuestos50.000
Minoración por Reserva de Nivelación (10%)5.000
Base Imponible45.000
Tipo de gravamen25%
Cuota íntegra = Cuota Diferencial (*)11.250
(*) En el supuesto planteado la cuota íntegra del impuesto será igual a la cuota diferencial pues no existen otros importes que adicionar o restar.

    Podemos observar que el beneficio fiscal aquí tratado supone una reducción de la base imponible positiva del impuesto en un máximo del 10 por ciento de su importe y con un máximo de hasta un millón de euros al año.

    Consecuentemente el registro contable del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 20XX, vendría dado por: (31.12.20XX)

11.250 Impuesto corriente (6300)
  H.P. Acreedora por IS (4752) 11.250


    El artículo 105.2 de la LIS señala que la empresa que aplique este beneficio fiscal, vendrá obligada, a adicionar la reducción practicada en la base imponible del impuesto de los periodos impositivos que concluyan en los cincos años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que se presente una base imponible negativa y hasta el importe de ésta, o, si restara algún importe, en la base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo (5 años).

    Ello nos obligará contablemente a reconocer un pasivo por impuesto diferido como consecuencia de la obligación actual, surgida de la aplicación del beneficio fiscal y para cuya extinción espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Luego el registro contable del impuesto se completará con: (31.12.20XX)

1.250 Impuesto diferido (6301) (5.000 x 25%)
Reserva por nivelación de bases imponibles pdte de adición (479) 1.250


    El resultado contable (en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias) después de impuestos sería:

50.000 - 11.250 - 1.250 = 37.500 Euros.



    Por el importe de la minoración de la base imponible del impuesto, deberá dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible. Así el asiento a registrar, vendría dado por:

5.000 Resultado contable (129)
Reserva de nivelación del ejercicio 20XX (1147) 5.000


    A modo de ejemplo hemos utilizado la cuenta (1147) "Reserva de nivelación", pues no está utilizada en el Plan de Cuentas, pero podría utilizarse otra numeración dentro de la cuenta (114) Reservas Especiales.
AÑO 20X+1:

20X+1
Resultado contable antes de Impuestos- 2.000
Adición por Reserva de Nivelación (10%)+ 2.000
Base Imponible0
Tipo de gravamen25%
Cuota íntegra = Cuota Diferencial (*)0
(*) En el supuesto planteado la cuota íntegra del impuesto será igual a la cuota diferencial pues no existen otros importes que adicionar o restar.

    Como podemos comprobar, la base imponible negativa de (- 2.000 euros) es compensada con 2.000 euros (de los 5.000 euros existentes) de la reserva de nivelación y de esta forma obteniendo una base imponible "definitiva" de 0 euros.

    El registro contable del Impuesto sobre Sociedades vendría dado por la reversión del pasivo por impuesto diferido por la aplicación de la reserva de nivelación como consecuencia del reconocimiento de bases imponibles negativas. Así: (31.12.20X+1)

500 Reserva por nivelación de bases imponibles pdte de adición (479) (2.000 x 25%)
  Impuesto diferido (6301) 500


    El resultado contable (en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias) después de impuestos sería de:

- 2.000 + 500 = - 1.500 Euros



convirtiéndose la reserva de nivelación, en la parte que corresponde, en reserva de libre disposición.

2.000 Reserva de nivelación del ejercicio 20XX (1147)
Reservas voluntarias (113) 2.000

AÑO 20X+2:

20X+2
Resultado contable antes de Impuestos- 1.000
Adición por Reserva de Nivelación (10%)+ 1.000
Base Imponible0
Tipo de gravamen25%
Cuota íntegra = Cuota Diferencial (*)0
(*) En el supuesto planteado la cuota íntegra del impuesto será igual a la cuota diferencial pues no existen otros importes que adicionar o restar.

    Al igual que ocurrió en 20X+1, la base imponible negativa de (- 1.000 euros) es compensada con 1.000 euros (de los 3.000 euros todavía existentes) de la reserva de nivelación y de esta forma obteniendo una base imponible "definitiva" de 0 euros.

    El registro contable del Impuesto sobre Sociedades vendría dado por la reversión del pasivo por impuesto diferido por la aplicación de la reserva de nivelación como consecuencia del reconocimiento de bases imponibles negativas. Así: (31.12.20X+2)

250Reserva por nivelación de bases imponibles pdte de adición (479) (1.000 x 25%)
(6301) Impuesto diferido 250


    El resultado contable (en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias) después de impuestos sería de - 1.000 + 250 = - 750 Euros, convirtiéndose la reserva de nivelación, en la parte que corresponde, en reserva de libre disposición:

1.000 Reserva de nivelación del ejercicio 20XX (1147)
Reservas voluntarias (113) 1.000

AÑO 20X+3:

    Suponemos que no dota una nueva reserva de nivelación y obviamos los registros contables propios del ejercicio pues al tener un resultado positivo, la reserva de nivelación creada en 20XX no tendría ninguna incidencia "extra" en el registro del Impuesto sobre Sociedades; todo ello a efectos de una mejor comprensión del funcionamiento de esta reserva.
AÑO 20X+4:

    Repetimos lo expresado para el ejercicio 20X+3.

AÑO 20X+5:

20X+5
Resultado contable antes de Impuestos10.000
Adición por Reserva de Nivelación (10%)+ 2.000
Base Imponible12.000
Tipo de gravamen25%
Cuota íntegra = Cuota Diferencial (*)3.000
(*) En el supuesto planteado la cuota íntegra del impuesto será igual a la cuota diferencial pues no existen otros importes que adicionar o restar.

    Como observamos, llegado el 5º año y siempre de acuerdo al artículo 105.2 de la LIS, el importe que reste de la reserva de nivelación deberá adicionarse a a base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión los cinco años (en nuestro caso 20X+5).

    El registro contable a 31.12.20X+5 vendrá dado por:

3.000 Impuesto corriente (6300)
H.P. Acreedora por IS (4752) 3.000

500 Reserva por nivelación de bases imponibles pdte de adición (479) (2.000 x 25%)
Impuesto diferido (6301) 500


    El resultado contable (en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias) después de impuestos sería de 10.000 - 3.000 + 500 = 7.500 Euros, convirtiéndose la totalidad de la reserva de nivelación de 20XX pendiente de adicionar, en reserva de libre disposición:

2.000 Reserva de nivelación del ejercicio 20XX (1147)
Reservas voluntarias (113) 2.000


    Fundamentandonos en la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece que la reserva de nivelación deberá dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio, que conforme al artículo 273 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, será cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

    En concreto, cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.



Comentarios



- Comentario sobre Reserva de Nivelación. Aspectos básicos de este tipo de reserva en el LIS
- Cómo cumplimentar la reserva de nivelación en el modelo 200 de declaración del IS.

Casos Prácticos



- Caso práctico sobre la reserva de nivelación.

Asientos Contables



- Asiento de constitución de la reserva de nivelación.

Legislación



- Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
- Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles.
- Art. 273 RD-L 1/2010 TRLSC. Aplicación del resultado.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V4127-15. 22/12/2015. Fecha en la que debe dotarse la reserva de nivelación.
- Consulta nº 1 BOICAC 106 de Junio de 2016. Efecto Impositivo Reserva de Nivelación y Capitalización


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