Caso Práctico de Contabilidad. Reserva de Nivelación. Registros Contables. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
Casos prácticos de contabilidad
RESERVA DE NIVELACIÓN. REGISTROS CONTABLES (Art. 105 Ley 27/2014 IS)
La sociedad RCRCR, empresa de reducida dimensión, presenta los siguientes resultados contables antes de impuestos:
20XX:50.000 euros.
20X+1: - 2.000 euros.
20X+2: - 1.000 euros.
20X+3: 3.000 euros.
20X+4: 5.000 euros.
20X+5: 10.000 euros.
Supongamos que no existen diferencias temporarias ni permanentes, así como tampoco retenciones ni pagos a cuenta del impuesto para simplificar las operaciones, al mismo tiempo que se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para poder minorar la base imponible del impuesto con la reserva de nivelación. Se supone un tipo de gravamen aplicable a todos los ejercicios del 25%.SE PIDE: Realizar los registros contables relacionados con la constitución de una reserva de nivelación en el ejercicio 20XX.
Solución:
Inicialmente y con carácter previo a la resolución del ejercicio práctico pasamos a desarrollar algunos conceptos teóricos necesarios para comprender la resolución del caso planteado. Así:
¿Quién puede dotar esta reserva?
Podrán aplicar este incentivo/reserva fiscal, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión artículo 101 LIS) y que tributen al tipo general del impuesto especificado en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS.No podrán utilizar esta opción, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y apliquen durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente el tipo del 15 por ciento.
Requisitos para la dotación de la reserva.
La reserva será indisponible.
Aplicable solamente por empresas de reducida dimensión que tributen al tipo general del impuesto del especificado en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS.
En este sentido no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, cuando:
El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
La reserva se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial.
Deba aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos motivará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora.Así, entrando ya en la resolución práctica del ejercicio, encontramos que la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 20XX vendría dada por:
AÑO 20XX:
20XX
Resultado contable antes de Impuestos
50.000
Minoración por Reserva de Nivelación (10%)
5.000
Base Imponible
45.000
Tipo de gravamen
25%
Cuota íntegra = Cuota Diferencial (*)
11.250
(*) En el supuesto planteado la cuota íntegra del impuesto será igual a la cuota diferencial pues no existen otros importes que adicionar o restar.Podemos observar que el beneficio fiscal aquí tratado supone una reducción de la base imponible positiva del impuesto en un máximo del 10 por ciento de su importe y con un máximo de hasta un millón de euros al año.Consecuentemente el registro contable del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 20XX, vendría dado por: (31.12.20XX)
El artículo 105.2 de la LIS señala que la empresa que aplique este beneficio fiscal, vendrá obligada, a adicionar la reducción practicada en la base imponible del impuesto de los periodos impositivos que concluyan en los cincos años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que se presente una base imponible negativa y hasta el importe de ésta, o, si restara algún importe, en la base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo (5 años).Ello nos obligará contablemente a reconocer un pasivo por impuesto diferido como consecuencia de la obligación actual, surgida de la aplicación del beneficio fiscal y para cuya extinción espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Luego el registro contable del impuesto se completará con: (31.12.20XX)
Reserva por nivelación de bases imponibles pdte de adición (479)
1.250
El resultado contable (en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias) después de impuestos sería:
50.000 - 11.250 - 1.250 = 37.500 Euros.
Por el importe de la minoración de la base imponible del impuesto, deberá dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible. Así el asiento a registrar, vendría dado por:
A modo de ejemplo hemos utilizado la cuenta (1147) "Reserva de nivelación", pues no está utilizada en el Plan de Cuentas, pero podría utilizarse otra numeración dentro de la cuenta (114) Reservas Especiales.
AÑO 20X+1:
20X+1
Resultado contable antes de Impuestos
- 2.000
Adición por Reserva de Nivelación (10%)
+ 2.000
Base Imponible
0
Tipo de gravamen
25%
Cuota íntegra = Cuota Diferencial (*)
0
(*) En el supuesto planteado la cuota íntegra del impuesto será igual a la cuota diferencial pues no existen otros importes que adicionar o restar.Como podemos comprobar, la base imponible negativa de (- 2.000 euros) es compensada con 2.000 euros (de los 5.000 euros existentes) de la reserva de nivelación y de esta forma obteniendo una base imponible "definitiva" de 0 euros.El registro contable del Impuesto sobre Sociedades vendría dado por la reversión del pasivo por impuesto diferido por la aplicación de la reserva de nivelación como consecuencia del reconocimiento de bases imponibles negativas. Así: (31.12.20X+1)
500
Reserva por nivelación de bases imponibles pdte de adición (479) (2.000 x 25%)
(*) En el supuesto planteado la cuota íntegra del impuesto será igual a la cuota diferencial pues no existen otros importes que adicionar o restar.Al igual que ocurrió en 20X+1, la base imponible negativa de (- 1.000 euros) es compensada con 1.000 euros (de los 3.000 euros todavía existentes) de la reserva de nivelación y de esta forma obteniendo una base imponible "definitiva" de 0 euros.El registro contable del Impuesto sobre Sociedades vendría dado por la reversión del pasivo por impuesto diferido por la aplicación de la reserva de nivelación como consecuencia del reconocimiento de bases imponibles negativas. Así: (31.12.20X+2)
250
Reserva por nivelación de bases imponibles pdte de adición (479) (1.000 x 25%)
El resultado contable (en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias) después de impuestos sería de - 1.000 + 250 = - 750 Euros, convirtiéndose la reserva de nivelación, en la parte que corresponde, en reserva de libre disposición:
Suponemos que no dota una nueva reserva de nivelación y obviamos los registros contables propios del ejercicio pues al tener un resultado positivo, la reserva de nivelación creada en 20XX no tendría ninguna incidencia "extra" en el registro del Impuesto sobre Sociedades; todo ello a efectos de una mejor comprensión del funcionamiento de esta reserva.
AÑO 20X+4:
Repetimos lo expresado para el ejercicio 20X+3.
AÑO 20X+5:
20X+5
Resultado contable antes de Impuestos
10.000
Adición por Reserva de Nivelación (10%)
+ 2.000
Base Imponible
12.000
Tipo de gravamen
25%
Cuota íntegra = Cuota Diferencial (*)
3.000
(*) En el supuesto planteado la cuota íntegra del impuesto será igual a la cuota diferencial pues no existen otros importes que adicionar o restar.Como observamos, llegado el 5º año y siempre de acuerdo al artículo 105.2 de la LIS, el importe que reste de la reserva de nivelación deberá adicionarse a a base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión los cinco años (en nuestro caso 20X+5).El registro contable a 31.12.20X+5 vendrá dado por:
El resultado contable (en nuestra cuenta de pérdidas y ganancias) después de impuestos sería de 10.000 - 3.000 + 500 = 7.500 Euros, convirtiéndose la totalidad de la reserva de nivelación de 20XX pendiente de adicionar, en reserva de libre disposición:
Fundamentandonos en la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece que la reserva de nivelación deberá dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio, que conforme al artículo 273 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, será cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. En concreto, cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.
- Consulta Vinculante V4127-15. 22/12/2015. Fecha en la que debe dotarse la reserva de nivelación. - Consulta nº 1 BOICAC 106 de Junio de 2016. Efecto Impositivo Reserva de Nivelación y Capitalización
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies