Caso Práctico Contabilidad. Reserva de Nivelación.

Casos prácticos de contabilidad

RESERVA DE NIVELACIÓN (Art. 105 Ley 27/2014 IS).


    La sociedad RCRCR, calificada como de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades, dispone de la siguiente información:
  1. Caso 1:

    1. Base imponible en el ejercicio 2015: 100.000 euros.

    2. Base imponible en el ejercicio 2016: - 5.000 euros.

    3. Base imponible en el ejercicio 2017: - 1.500 euros.

    4. Base imponible en el ejercicio 2020: 6.000 euros.

  2. Caso 2:

    1. No tiene bases imponibles negativas en los siguientes 5 años.
    2. Base imponible en el ejercicio 2020: 6.000 euros.

Solución:



    En el ejercicio 2015, la sociedad RCRCR podrá disminuir su base imponible, si constituye una reserva indisponible de nivelación, en:

100.000 * 10% = 10.000 euros deberá dotar de reserva de nivelación.



  1. Base imponible = 100.000 - 10.000 = 90.000 euros.

  2. Cuota íntegra = 90.000 * 25% = 22.500 euros.

Caso 1:


  1. Ejercicio 2016: la base imponible negativa de - 5.000 euros será compensada con 5.000 euros de la reserva de nivelación y consecuentemente obteniendo una base imponible "definitiva" de 0 euros.

  2. Ejercicio 2017: la base imponible negativa de - 1.500 euros será compensada con 5.000 euros de la reserva de nivelación y consecuentemente obteniendo una base imponible "definitiva" de 0 euros.

  3. Ejercicio 2020: Habrá de sumar a la base imponible del ejercicio el resto de reserva creada, es decir, 3.500 euros; de esta forma la base imponible será de (6.000 + 3.500) = 9.500 euros.

Caso 2:

  1. Ejercicio 2020: Habrá de sumar a la base imponible del ejercicio toda la reserva creada que no ha sido aplicada, es decir, los 10.000 euros; de esta forma la base imponible será de (6.000 + 10.000) = 16.000 euros. La operación en su conjunto ha quedado como un diferimiento de la tributación.


    Fundamentandonos en la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece que la reserva de nivelación deberá dotarse en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio, que conforme al artículo 273 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, será cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

    En concreto, cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.





Comentarios



- Comentario sobre Reserva de Nivelación. Aspectos básicos de este tipo de reserva en el LIS
- Cómo cumplimentar la reserva de nivelación en el modelo 200 de declaración del IS 2015.

Casos Prácticos



- Caso Práctico con registro contable de la reserva de nivelación.

Asientos Contables



- Asiento de constitución de la reserva de nivelación.

Legislación



- Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
- Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles.
- Art. 273 RD-L 1/2010 TRLSC. Aplicación del resultado

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V4127-15. 22/12/2015. Fecha en la que debe dotarse la reserva de nivelación.
- Consulta nº 1 BOICAC 106 de Junio de 2016. Efecto Impositivo Reserva de Nivelación y Capitalización


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