Caso Práctico. Fondo de Reversión.

Casos prácticos de contabilidad

FONDO DE REVERSIÓN


    Con fecha 1 de Enero de 2021, la empresa RCRCR S.A., obtiene una concesión por parte del Ayuntamiento de la localidad donde tiene ubicada sus oficinas principales, para el mantenimiento, durante 5 años, de las instalaciones deportivas del municipio. Para ello, la empresa ha adquirido inmovilizados por valor de 150.000 Euros (IVA no incluido), cuya vida económica es de 10 años.

   Determinar el registro contable de la operación.


Solución:



    De acuerdo con el apartado 6º del Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad, en su punto 10, para la definición del concepto de "valor residual", se establece que "La vida útil es el periodo durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo".

    Además, según establece el Plan General de Contabilidad, se elimina la provisión que se dotaba para reconstituir el valor de la inversión (con el PGC-1990), y lo que se hace es dotar la amortización del activo revertible (en este caso los inmovilizados adquiridos).

    Por tanto, en relación al supuesto, conocemos que:
  • Vida útil = 5 años.
  • Vida económica = 10 años.

    A fecha 1 de Enero de 2021 contabilizaremos la compra del inmovilizado:

150.000Maquinaría (213)
31.500H.P. IVA soportado (472)
Bancos (572)181.500


    A 31 de diciembre de cada año se realizará la dotación de amortización. Para su cálculo utilizaremos el periodo de concesión de 5 años (150.000/5 = 30.000):

    Por tanto, el asiento a realizar cada año referente a la amortización de la maquinaria sería:

30.000Dotación Amortización Maquinaria (681)
Amortización Acumulada Maquinaria (281) 30.000


    Al finalizar el periodo de la concesión, la sociedad entregará la maquinaria:

150.000Amortización Acumulada Maquinaria (281)
Maquinaria (213)150.000


    Hay que comentar, que en aquellos casos en los que el período concesional es inferior al de la amortización ordinaria del bien, la dotación al fondo de amortización se acelera.

    Como ya hemos comentado, tal criterio se expone también en el apartado 6.10 del Marco Conceptual. Por tanto la amortización se dota durante el período concesional.

    A partir de este cambio, se plantea la "duda fiscal".

    Si atendemos a las tablas vigentes, la amortización fiscalmente aceptable es la que se deduce de aplicar el coeficiente máximo de amortización de las mismas.

    En consecuencia, a fecha de la elaboración del presente supuesto, ninguna norma fiscal establece la repercusión fiscal de la deducibilidad de la amortización contable "acelerada" que resulta de un período concesional inferior a la vida útil; por ello, estaríamos en presencia de un activo por impuesto diferido. Si bien es cierto, que podría permitirse (o sería deseable una interpretación de la norma más clara) considerar deducible, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, el importe de la amortización contabilizada durante el período concesional en aquellos supuestos en los que éste fuese inferior a la vida útil del activo obtenida de tablas fiscales.


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