DERECHOS RECIBIDOS COMO PAGO DE DIVIDENDOS. INVERSIONES CALIFICADAS COMO DISPONIBLES PARA LA VENTA (PGC NORMAL)
- Adquirir nuevas acciones totalmente liberadas.
- Enajenar los derechos de asignación gratuita en el mercado a un precio de 2 euros acción.
- Vender los derechos a la propia sociedad, que abona el importe de la venta.
Solución:
De acuerdo con la norma de registro y valoración 9ª del Plan General Contable, tras la reforma de 20X1, los anteriores "Activos financieros disponibles para la venta" se incluyen en la categoría de "Activos financieros a valor razonable con cambios en Patrimonio Neto", no contemplada (ni permitida) en el PGC PYME. Este tipo de activos se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.- 01/10/20X1. Por la adquisición de las acciones (5.000 x 20 + 5.000 x 20 x 0,08%):
- Valor en libros: 100.800 euros.
- Valor razonable: 5.000 x 70 euros = 350.000 euros.
- Incremento: 249.200 euros.
- 31/12/20X0. Imputación al Patrimonio Neto del aumento en el valor razonable:
- Regularización de los grupos 8 y 9:
1.- Adquirir nuevas acciones totalmente liberadas:
En mayo de 20X1, tanto las acciones antiguas como las nuevas se reconocerán a valor razonable, hecho que motivará la variación correspondiente en el patrimonio neto de la empresa. Ahora bien, la valoración es de 60 euros/acción, y de acuerdo a la norma de registro y valoración 9ª del PGC, en caso de que el activo se deteriore se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, pero aclara que para que se produzca deterioro será como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje. Entendemos que no se produce la circunstancia referida, por lo que la disminución de valor habrá de imputarse en el patrimonio neto. Así:- Valor en libros: 350.000 euros.
- Valor razonable: 5.000 x 60 euros = 300.000 euros.
- Disminución: 50.000 euros.
- 01/05/20X1. Imputación al Patrimonio Neto de la disminución del valor razonable:
- Regularización de los grupos 8 y 9:
- Dividendo: 5.000 x 3 euros/acción = 15.000 euros.
- Valor razonable de la acción: 60 Euros.
- Número de acciones: 15.000/60 = 250 acciones.
- 01/05/20X1. Imputación al Patrimonio Neto (250 acciones x 60 euros):
- Regularización de los grupos 8 y 9:
2.- Enajenar los derechos de asignación gratuita en un mercado secundario:
En este segundo caso habríamos de repetir los mismos asientos desarrollados en el primer apartado que se corresponden con la actualización de las acciones a valor razonable (60 euros/acción). Para poder vender los derechos, previamente calculamos el valor teórico de los mismos:- Por cada 20 acciones antiguas (a 60 euros = 1.200 euros) tenemos 1 acción nueva (a 0 euros).
- El nuevo valor de las acciones es de 57,14 euros (1.200 / 21).
- El valor teórico razonable del derecho sería 60 - 57,14 = 2,86 euros.
- Separamos los derechos de la totalidad de la inversión (5.000 x 2,86 euros):
- Registramos la venta de los derechos (5.000 x 2 euros):
- Valor razonable del derecho: 2,86 euros.
- Valor adquisición de las acciones: 100.800 / 5.000 acciones = 20,16 euros/acción.
- Valor 20 acciones antiguas x 20,16 euros = 403,20 euros
- Valor 21 acciones tras ampliación: 403,20 / 21 = 19,20 euros/acción.
- Coste del derecho: 20,16 - 19,20 = 0,96 euros.
- Diferencia (valor razonable - coste del derecho): 2,86 - 0,96 = 1,90 euros.
- Traspaso a resultados del ejercicio (5.000 x 1,90):
- Regularización:
3.- Vender los derechos a la propia sociedad, que abona el importe de la venta:
Relativamente sencillo el registro contable si lo comparamos con las anteriores modalidades, pues simplemente se deriva un derecho de cobro por el importe de los derechos que van a ser adquiridos por la sociedad.Así:- Por el devengo (5.000 x 2):
- Por el cobro del dividendo:
Jurisprudencia
- Consulta 2 BOICAC nº 47/2001 Dividendos percibidos mediante acciones de sociedad que reparte dividendo- Consulta 1 BOICAC nº 88/2011 Derechos recibidos en el pago de un dividendo- Consulta 9 BOICAC nº 113/2018 Dividendos en inversión sucesiva- Consulta 12 BOICAC nº 85/2011 Reparto dividendos desde pto de vista que los recibe.Siguiente: Caso Práctico. Pago de dividendos. Inversiones en patrimonio. PGC Normal
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