CONSULTA Nº 3. BOICAC Nº 119. SEPTIEMBRE 2019. Prima de emisión y otras aportaciones a efectos del artículo 31.2 del RICAC de 5 de Marzo de 2019.

BOICAC Nº 119/2019 - Consulta 3

    La prima de emisión o asunción y otras aportaciones de socios a efectos del artículo 31.2 de la RICAC de 5 de marzo de 2019.   

CONSULTA:

    Sobre si la prima de emisión o asunción y las otras aportaciones de socios deben entenderse incluidos en el concepto de reservas disponibles a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.



RESPUESTA:

    La Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital dispone en su artículo 31.2 lo siguiente:

    "Cualquier reparto de reservas disponibles se calificará como una operación de «distribución de beneficios» y, en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen."

    Por su parte, en la exposición de motivos se precisa:

    "La prima de emisión de acciones o asunción de participaciones, al igual que las aportaciones de los socios reguladas en el artículo 9 de la Resolución, desde un punto de vista contable son patrimonio aportado y no renta generada por la sociedad, a diferencia de otras reservas procedentes de beneficios, pero el estatuto mercantil de estas partidas es el que rige para las ganancias acumuladas. Es decir, podrán ser objeto de distribución o reparto entre los socios previo cumplimiento de las restricciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la aplicación del resultado o las reservas de libre disposición. Sobre la base de este razonamiento, ambos conceptos, prima de emisión o asunción y aportaciones de los socios, se incluyen en la definición de beneficio distribuible."

    Asimismo, el artículo 3.5 de la Resolución establece que:

    "La prima de emisión y la prima de asunción constituyen patrimonio aportado que puede ser objeto de recuperación por los socios, en los mismos términos que las reservas de libre disposición, y las aportaciones de los socios reguladas en el artículo 9."

    Por tanto, a tenor de lo dispuesto, la prima de emisión o asunción y las otras aportaciones de socios deben entenderse incluidos en el concepto de reservas disponibles.

Legislación



Art. 3 RICAC 5 Marzo 2019. Definiciones
Art. 9 RICAC 5 Marzo 2019. Otras aportaciones de los socios.
Art. 31 RICAC 5 Marzo 2019. Contabilización de la aplicación del resultado en el socio.



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