Asiento de Donación de Participaciones de la sociedad a Largo Plazo.
- Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
- Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
- Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos y este caso habrá de distinguirse:
- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
VALORACIÓN
Se aclara en la Norma de Valoración 18ª tratada anteriormente que las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento en el que se reconoce la donación, mientras que las que sean de carácter no monetario o de especie se harán por el valor razonable del bien recibido que tenía en el momento del reconocimiento de la misma. Cabe citar que en la Consulta Nº2 BOICAC Nº 119 se dona a una entidad sin fin lucrativo la totalidad de la sociedad a través de acciones. Un tiempo después la entidad decide liquidar y disolver la sociedad adjudicándose la entidad los activos que se correspondían con un inmueble y algo de tesorería. El valor razonable del inmueble es igual al valor en libros y el total de los activos tenía el mismo valor que el valor de la inversión financiera por lo que el asiento a realizar sería el anteriormente citado. En el caso en el que el valor de los activos fuese diferente al valor con el que se correspondían las participaciones tendremos que hacer un tratamiento diferente.- Valor de los activos SUPERIOR al valor de las participaciones:
- Valor de los activos INFERIOR al valor de las participaciones:
- Independientemente del caso tendremos que realizar el asiento por el que imputamos la donación al resultado del ejercicio:
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