Asiento de venta de otro inmovilizado material por importe igual a su valor contable
Debe | Haber | |
Dotación Hasta la Fecha de Venta | Amortización inmovilizado material (681) | |
Amortización Acumulada de otro inmovilizado material (2819) | Valor registrado | |
Registro Contable de la Venta del Inmovilizado | ||
Valor registrado | Deterioro de Valor de Otro Inmovilizado Material (2919) | |
Valor registrado | Amortización Acumulada de otro inmovilizado material (2819) | |
Valor Pactado | Créditos a C/P por enajenación del inmovilizado (543) | |
Otro inmovilizado material (219) | Valor registrado | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | Precio Venta x Gavamen |
El registro inicialmente presentado debe responder a la dotación a la amortización que debe realizarse desde 1 de Enero del ejercicio en curso (o día siguiente al que conste la última amortización realizada durante el ejercicio, pues hay empresas que realizan las amortizaciones mensuales, trimestrales, etc.) hasta el día en que efectivamente se produce la venta del inmovilizado. De esta forma, la amortización acumulada del elemento objeto de venta, estaría perfectamente actualizada con carácter previo a su registro de salida.
Notas sobre Venta de Otro Inmovilizado Material.
La cuenta Otro inmovilizado material (219) recoge el importe del valor de aquél inmovilizado material no incluido en cualquier otra cuenta anterior tales como envases y embalajes no retornables, etc.
En la venta de este inmovilizado también deberemos dar de baja la Amortización Acumulada que tengamos dotada y el Deterioro de Valor que exista en su caso.
En el momento en que se produzca el cobro de las cantidades pendientes por la venta del inmovilizado, recogidas en la cuenta Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543), habremos de abonar la misma para realizar el cargo correspondiente en la cuenta de Bancos (572).
Así, cuando se realicen pagos del crédito generado, realizaremos el siguiente asiento: (presuponiendo reclasificación previa del L/P al C/P del crédito si fuese necesario).
Notas acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido
Obligación de Declarar
Ahora bien, si por el contrario se tratara de una operación donde no se devengase IVA, bien sea por que exista inversión del sujeto pasivo, porque la entidad esté sujeta y exenta del impuesto, o cualquier otro motivo reglamentario, obviamente, esta cuenta no será reflejada en el asiento inicialmente referenciado.
A modo de ejemplo, en los casos donde hipotéticamente existiese inversión del sujeto pasivo (sería el comprador el obligado a repercutir el IVA), tendríamos que:
- Eliminar la cuenta (477) el registro contable en el asiento inicialmente presentado.
- Cumplimentar la casilla 122 del Modelo 303, solamente a meros efectos informativos.
Notas sobre los Deterioros de Valor
Obligación de Declarar
Este hecho va a tener implicaciones fiscales relacionadas con el impuesto de sociedades, ya que, y dado que los deterioros contabilizados no son deducibles en dicho impuesto, tendremos que revertir el ajuste positivo realizado originalmente cuando se realizó el deterioro. Así, en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se realizó éste, debimos haber realizado un ajuste extracontable positivo como diferencia temporaria por el importe contabilizado como deterioro, reflejado en la casilla 331 del modelo 200. Por tanto, con la venta del activo y correspondiente anulación del mismo, deberemos revertir el ajuste anterior, consignando dicho importe en la casilla 332.
La cuenta Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543) recoge la cantidad que nos debe quien nos ha comprado el inmovilizado.
En caso de que el plazo en el que nos vayan a pagar sea superior a un año, en el asiento anterior se sustituirá la cuenta (543) por Créditos a LP por enajenación de inmovilizado (253)
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