La cuenta Terrenos y bienes naturales (210) recoge el importe del valor de los solares de naturaleza urbana o rústica y otros terrenos no urbanos como minas y canteras cuyo uso se realizará en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos. Los terrenos no sufren depreciación por lo que no se amortizan.Se incluirán en el precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.De acuerdo con la Norma de Valoración 2ª, también se permite incluir en el precio de adquisición, los gastos financieros girados por el proveedor o que correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición del terreno, siempre que se necesite un período de tiempo superior a un año para su puesta en condiciones de funcionamiento.Los impuestos indirectos que gravan el bien se incluirán en el precio cuando no sean recuperados directamente de la Hacienda Pública.La consulta nº 1 del BOICAC 68, establece que si se está adquiriendo un terreno con una construcción para ser derribada, tanto la construcción adquirida con el solar como los gastos producidos por el derribo, para poder efectuar obras de nueva planta, supondrán un mayor precio de adquisición del terreno, sin que el importe resultante pueda superar en ningún caso su valor de mercado. Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.Por la compra del nuevo inmovilizado tendremos que pagar el IVA correspondiente. Si este IVA es deducible recogeremos su importe en la cuenta Hacienda Pública, IVA soportado (472). Además por la entrega del inmovilizado antiguo deberemos cobrar también IVA, cuyo importe deberemos recoger en la cuenta Hacienda Pública, IVA repercutido (477).Cuando entregamos un inmovilizado material tenemos que darlo de baja en nuestra contabilidad por lo que la cuenta del inmovilizado material que entregamos (perteneciente al subgrupo 21 o 22) deberá aparecer en el HABER de este asiento, por una cuantía igual al valor de dicho inmovilizado.Además se deben dar de baja en nuestra contabilidad las cuentas correctoras referidas a dicho inmovilizado que tengamos dotadas: Amortizaciones y Provisiones. (En el caso de Terrenos y bienes naturales no existirá ninguna Amortización dotada ya que no se amortizan).La cuenta Terrenos y bienes naturales (210) recoge el importe del valor de los solares de naturaleza urbana o rústica y otros terrenos no urbanos como minas y canteras.Los Terrenos y bienes naturales no se amortizan, por lo que no tendremos que saldar ninguna cuenta de Amortización. Si que tendremos que saldar el Deterioro de Valor que tuviesemos registrado, en su caso.La consulta nº 4 del BOICAC 67, se expresa en los términos que deben seguirse cuando el contrato de compraventa establece que la entrega de una finca objeto de venta se produzca dos años después de haberse firmado el contrato de compraventa.En este caso la diferencia entre el valor del nuevo inmovilizado que adquirimos y del usado que entregamos (pues suponemos que el nuevo tiene mayor valor que el usado) la dejamos pendiente de pago a nuestros proveedores, recogiendo el importe que aún les debemos en la cuenta Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523).
Cuando les paguemos lo que debemos realizaremos el siguiente asiento:
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