Asiento de venta de construcciones por importe menor a su valor contable
Debe | | Haber |
XXX | Amortización acumulada de construcciones (2811) | |
XXX | Deterioro de valor de construcciones (2911) | |
XXX | Pérdidas procedentes del inmovilizado material (671) | |
XXX | Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543) | |
| | |
| Construcciones (211) | XXX |
| Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | XXX |
La cuenta
Construcciones (211) recoge el importe del valor de las construcciones realizadas
en el propio solar de la empresa.
El importe debe recoger el valor de la construcción, excluyendo el del terreno, por lo que la amortización sólo afecta a la construcción.
Cuando vendamos este inmovilizado también deberemos dar de baja su Amortización y la Provisión por depreciación que tengamos dotada, en su caso.
La
consulta nº 4 del BOICAC 67, se expresa en los términos que deben seguirse cuando el contrato de compraventa establece que la entrega de una finca objeto de venta se produzca dos años después de haberse firmado el contrato de compraventa.
La
Consulta 2 BOICAC nº 118/2019 hace distinción entre el tratamiento de las transacciones de venta de los solares o construcciones si se deben tratar como un ingreso ordinario dentro del importe neto de la cifra de negocios o por el contrario, como un beneficio por enajenación del inmovilizado.
La cuenta (
771) recoge el importe de la plusvalía obtenida por la venta del inmovilizado. En este caso, se tratará como una enajenación de inmovilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso contrario, la cuenta (
671) recoge el importe de la pérdida por enajenación de inmovilizado, que se tratará de la misma forma en la
cuenta de pérdidas y ganancias.
En la cuenta de
Bancos (
572) recogeremos el importe que nos paguen por el inmovilizado que vendemos, en caso de que no se haya dejado a deber. Cuando se realicen pagos del crédito generado, realizaremos el siguiente asiento:
XXX | Bancos (572) | |
| Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543) | XXX |
En la venta tendremos que cobrarle al comprador el IVA correspondiente por esta operación, el cual lo recogemos en la cuenta
Hacienda Pública, IVA repercutido (
477).
Obtendremos pérdidas en la venta de un inmovilizado cuando nos paguen por él un importe menor al valor contable de ese inmovilizado. Esta pérdida se recoge en la cuenta (671).
Valor de adquisición del inmovilizado - Amortización Acumulada del inmovilizado - Deterioro del valor del inmovilizado --------------------------------------------- VALOR CONTABLE DEL INMOVILIZADO o VALOR EN LIBROSEjemplo
La Sociedad RCRCR, SA vende un determinado inmovilizado material en las siguientes condiciones:
- Precio de Adquisición: 2.000.000 euros
- Precio de Venta: 1.500.000 euros.
- Cobro de la venta:
- 500.000 euros en el momento de la venta.
- 500.000 euros al año de la venta.
- 500.000 euros a los 2 años de la venta.
- Amortización Acumulada hasta fecha de venta: 500.000 euros
- Tipo de interés efectivo de la operación 8%.
Solución
En la fecha en que se produce la venta habremos de realizar: (sabiendo que el crédito a largo plazo debe ser valorado a coste amortizado)
500.000,00 | Bancos c/c (572) | |
500.000,00 | Amortización Acumulada Inmovilizado Material (281) | |
500.000,00 | Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) | |
428.669,41 | Créditos a L/P por enajenación de Inmovilizado (253) | |
71.330,59 | Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material (671) | |
| Inmovilizado Material (21) | 2.000.000 |
El crédito a C/P debe ser actualizado al ser menos de un año.El crédito a 2 años deberá ser valorado a coste amortizado de forma que:
-2
Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08) = 428.669,41 Euros - Al año siguiente:
500.000,00 | Bancos c/c (572) | |
| Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) | 500.000,00 |
462.962,93 | Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) | |
| Créditos a L/P por enajenación de Inmovilizado (253) | 428.669,41 |
| Ingresos de créditos a L/P (7620) | 34.293,52 |
En este caso la periodificación del crédito cuando solamente queda un año sería:
-1
Crédito L/P = 500.000 * (1 + 0,08) = 462.962,96 Euros - Finalmente en el año 2, cuando se cobre el resto del importe:
500.000,00 | Bancos c/c (572) | |
| Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) | 462.962,93 |
| Ingresos de créditos a L/P (7620) | 37.037,07 |
La cuenta
Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (
543) recoge la cantidad que nos deben los sujetos que nos han comprado un inmovilizado.
En caso de que el plazo en el que nos vayan a pagar sea superior a un año, en el asiento anterior se sustituirá la cuenta (
543) por
Créditos a LP por enajenación de inmovilizado (253)ANEXOS |
Inmovilizado Material |
Normas Particulares I. Material |
671 |
543 |
477 |
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