Asiento de venta de construcciones por importe igual a su valor contable

Asiento de venta de construcciones por importe igual a su valor contable

DebeHaber
XXXAmortización Acumulada de construcciones (2811)
XXXDeterioro de Valor de Construcciones (2911)
XXXCréditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543)
Inversiones en construcciones (221)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

    Esta cuenta (221) Inversiones en Construcciones, resulta novedosa a partir de 2008 y se utiliza para las construcciones que la empresa no usa sino que adquiere para la obtención de rentas o plusvalías.

    Son inversiones cuyo destino NO es:
  1. Ser usados en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

  2. Su venta en el curso ordinario de las operaciones.


    Luego generan ingresos independientemente de la actividad de la empresa.

    Evidentemente siempre que adquirimos una construcción hemos de contabilizar de forma separada e independiente el valor del terreno que ocupa (pues este no se amortiza) con lo que en el asiento anterior también habríamos de incluir en el DEBE del diario la cuenta (210) Inversiones en Terrenos y Bienes naturales.

    Se encuentra en el activo no corriente o fijo. Pero se han de separar los activos que se destinan a la actividad fabril y los que se dedican a la actividad productiva, facilitando la tarea al analizar el balance de la empresa porque se conoce cuáles son los activos afectos a la actividad.

    Como el objetivo es la obtención de rentas, se califican independientemente, según la Norma de Valoración 4ª del Plan General de Contabilidad Pyme, y sólo tiene efectos en su presentación separada en el balance, pero nunca en la valoración de dichas inversiones, que seguirán a precio de adquisición y no a valor razonable.

    El propio Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, ha resuelto en su consulta nº 9 del BOICAC 74, la consideración y diferenciación entre "Inversión Inmobiliaria" e "Inmovilizado Material" en el caso de empresas que tienen entre sus actividades la adquisición de inmuebles para alquilarlos. Habrán de imputarse como inversiones inmobiliarias. También se encuentra recogido este hecho en la consulta nº 5 del BOICAC 78.

    A través de la consulta Consulta nº 2 del BOICAC nº 118/2019, se hace distinción entre el tratamiento de las transacciones de venta de los solares o construcciones, si se deben tratar como un ingreso ordinario dentro del importe neto de la cifra de negocios o como un beneficio por enajenación de inmovilizado.  

    La clasificación de un inmovilizado como inversiones inmobiliarias puede poner de manifiesto problemas fiscales en cuanto a la afectación de los bienes inmuebles a la empresa y, por lo tanto, su posibilidad de generar deducciones por reinversiones y gastos deducibles.


    En la cuenta de Bancos (572) recogeremos el importe que nos paguen por el inmovilizado que vendemos, en caso de que no se haya dejado a deber. Cuando se realicen pagos del crédito generado, realizaremos el siguiente asiento: (presuponiendo reclasificación previa a C/P del crédito si fuese necesario)

XXX Bancos (572)
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543) XXX


    En la venta tendremos que cobrarle al comprador el IVA correspondiente por esta operación, el cual lo recogemos en la cuenta Hacienda Pública, IVA repercutido (477).

    La cuenta Créditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543) recoge la cantidad que nos deben los sujetos que nos han comprado un inmovilizado.

    En caso de que el plazo en el que nos vayan a pagar sea superior a un año, en el asiento anterior se sustituirá la cuenta (543) por Créditos a LP por enajenación de inmovilizado (253)

ANEXOS
221543477543

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