Asiento de venta de acciones a largo plazo a coste, sin desembolsos pendientes, por importe mayor

Asiento de venta de acciones a largo plazo a coste, sin desembolsos pendientes, por importe mayor

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250)XXX
Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda (766)XXX

    Como inversiones "A COSTE" podrán ser clasificadas las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y demás instrumentos de patrimonio salvo que estos últimos sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar.

    Recordemos que de acuerdo con la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales se entenderá que una empresa forma parte de un grupo con otra empresa cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

    Al mismo tiempo se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido antes señalado, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa (la propia norma 11ª establece lo que entiende por influencia significativa) por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.

    Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas. También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

    En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa  calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos. Los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido formarán parte de la valoración inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Ejemplo

La Sociedad RCRCR, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad "X" para adquirir el control sobre la misma de forma indefinida. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

Solución

505.000Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)
Bancos c/c (572)505.000


    La cuenta Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas. Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.


    En la operación de venta podemos obtener beneficios, pérdidas o bien ni beneficios ni pérdidas. Cuando obtenemos beneficios los incluimos en una de estas cuentas en el HABER del asiento anterior:
  1. Beneficios procedentes de participaciones a L/P, empresas del grupo (7733)

  2. Beneficios procedentes de participaciones a L/P, empresas asociadas (7734)

  3. Beneficios procedentes de participaciones a L/P, otras partes vinculadas (7735)
  • Caso de activos disponibles para la venta en:
  1. Beneficios de disponibles para la venta (7632)
  • Caso de activos financieros mantenidos para negociar en:
  1. Beneficios de cartera de negociación (7630)

ANEXOS
572250

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