Asiento de venta de acciones a largo plazo a coste, con desembolsos pendientes y con beneficio.

Asiento de venta de acciones a largo plazo a coste, con desembolsos pendientes, y precio mayor que valor contable.

DebeHaber
Importe recibidoBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Valor registradoDesembolsos pendientes participaciones Patrimonio Neto L/P (259)
Inversiones financieras L/P en instrumentos patrimonio (250)Valor registrado
Beneficios en participaciones y valores de deuda (766)Resto

    La cuenta Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas que teníamos en nuestro activo y que ahora procedemos a enejenar. Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.


Notas sobre la calificación de los intrumentos de patrimonio como "A Coste".


    Las inversiones en instrumentos de patrimonio de cualquier empresa, ya sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, a efectos de su valoración, deberán ser clasificadas en la categoría de "Activos financieros a coste", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido
Recordemos que para poder clasificar una inversión como "mantenida para negociar", ésta ha de ser a corto plazo, según estipula el apartado 2.2.a) de la NRV 8ª del PGC Pyme.
. Así lo determina el punto 2.3 de la NRV 8ª del PGC Pyme.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


    En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa  calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos.

    Asimismo, los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido también formarán parte de la valoración inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Ejemplo

    La Sociedad RCRSA, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad JPSA para adquirir el control sobre la misma de forma indefinida. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

    Pasado dos años desde su adquisición y por diversos motivos, RCRSA contabilizó un deterioro de las participaciones adquiridas por importe de 85.000 €. Al siguiente año, RCRSA decide desprenderse del total de las particpaciones de JPSA y las vende por un importe de 400.000 €.

    Se pide el tratamiento contable del caso.
    

Solución

    En el momento de la compra, realizaremos:

505.000Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)
Bancos c/c (572)505.000
    A los dos años, realizaremos el deterioro:

85.000Pérdidas deterioro partic. L/P, otras empresas (6963)
Deterioro valor participaciones en patrimonio l/p (296)85.000
    Y en el momento de la venta:

400.000Bancos c/c (572)
85.000Deterioro valor participaciones en atrimonio l/p (296)
20.000Pérdidas participaciones representativas de deuda(666)
Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)505.000


Nota sobre los Desembolsos Pendientes.


    Es posible que en el momento de producirse la venta, como en este caso, no tuviéramos desembolsado el total del capital, entonces esta parte sin desembolsar será descontada ya que debe estar incluida en la cuenta: Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a L/P (259)

Nota sobre la operación de Venta de Participaciones/Valores con Beneficios.


    Como podemos observar en el asiento inicial, hemos incluido la cuenta (766) Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda que recogerá los beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, dado que en el caso que nos ocupa el precio de venta es mayor que el valor contable.


Obligación de Declarar

    En el caso de que el porcentaje de participación que hayamos tenido sobre la entidad de la que hemos vendido la participación y el periodo de tenencia de la misma cumplan las condiciones expuestas en el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5% y un año de posesión), la renta positiva generada en la transmisión anterior estará exenta de tributación (normalmente en un 95%) por el impuesto de sociedades con base en el artículo 21 puntos 3 y 10 de la LIS. Por ello deberemos realizar un ajuste extracontable negativo a consignar en la casilla 2183 del modelo 200 de declaración del IS por el importe correspondiente.

Nota: Una empresa puede tener una participación igual o mayor a un 5% sobre el capital de otra sin que ambas sean empresas vinculadas, asociadas o del grupo, de ahí que significamos este hecho por si se pudiera aplicar la anterior exención en su caso particular.



ANEXOS
250572259766

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