Asiento de venta de Valores representivos de deuda a corto plazo de empresas del grupo a coste amortizado por precio igual a valor contable

Asiento de venta de Valores representivos de deuda a corto plazo de empresas del grupo a coste amortizado por precio igual a valor contable

DebeHaber
Total operaciónBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Valores representativos deuda C/P empresas del grupo (5313)Valor registrado

    Comenzar recordando al lector que la venta de un título valor es la operación por la que se transmite el título (obligación, bono, etc.), con anterioridad a su vencimiento (por necesidad, oportunidad de mercado, preferencias, etc.); es decir, antes de que el título alcance la fecha establecida por el emisor del mismo para su reembolso. Por contra, la amortización del título se produce cuando este llega a su fecha de vencimiento. Como vemos existe una sutil diferencia que en la práctica tiene implicaciones como veremos.

    El asiento presentado muestra la venta/amortización de los valores representativos de deuda que disponía nuestra empresa de otras empresas del grupo. En concreto, la cuenta Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo (5313) recoge el valor de las inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento no superior a un año.

Notas sobre la Valoración de Títulos "a Coste Amortizado".


    Las inversiones en valores respresentativos de deuda (obligaciones, bonos, títulos de renta fija en definitiva) deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por las características escogidas.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.
De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme entre "créditos por operaciones comerciales" y "créditos por operaciones no comerciales", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:

    "b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio."

    La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.


ANEXOS
5313

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Asiento de amortización de Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo con prima reembolso

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos