Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza la declaración IRPF

Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza la declaración IRPF

DebeHaber
XXXTitular de la explotación (550)
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)XXX

    Al finalizar el ejercicio contable el importe de las retenciones a cuenta del IRPF soportadas a lo largo del ejercicio se encontrará contenido en la cuenta: Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473).

    Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, según los casos, las siguientes rentas:
  1. Los rendimientos del capital mobiliario, incluidos los derivados de elementos afectos a actividades empresariales.

  2. Los rendimientos de actividades profesionales.

  3. Los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.
    Estas retenciones soportadas son a cuenta del pago del IRPF que el titular de la actividad tiene que realizar. Estas retenciones son como si las pagara la empresa (actividad profesional, agrícola o ganadera).

Con el asiento anterior saldaremos la cuenta (473) con cargo el Titular de la explotación (550), contablemente se considera una detracción por parte del titular de la actividad por el importe de las retenciones, las cuales se deducirá el titular en su declaración del IRPF.


ANEXOS
473550

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