Asiento de liquidación positiva del impuesto sobre sociedades
Notas sobre la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
El asiento inicial presentado nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio. "Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente". Así lo establece la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme. Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración, entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto.| RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS |
| + Aumentos del resultado contable (diferencias positivas) |
| - Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas) |
| - Reserva de capitalización (artículo 25 LIS) |
| - Compensación Bases imponible ejercicios anteriores |
| BASE IMPONIBLE |
| x Tipo de gravamen |
| CUOTA ÍNTEGRA |
| - Deducciones y Bonificaciones fiscales |
| CUOTA LÍQUIDA |
| - Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta) |
| CUOTA DIFERENCIAL |
Inmediatamente después de liquidar el impuesto tendremos que regularizar la cuenta de Resultados del ejercicio (129) ya que el Impuesto de Sociedades se considera un gasto contable del ejercicio (art. 189 Ley de Sociedades Anónimas), aunque fiscalmente no sea gasto deducible : Ahora ya se podrá repartir el saldo de la cuenta (129) el cual refleja el beneficio después de impuestos.Cuando se efectúe el pago de la deuda por impuesto sobre sociedades (normalmente dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio), se realizará el siguiente asiento: Obligación de Declarar
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Asiento de liquidación positiva del Impuesto de Sociedades, con pagos fraccionados y/o retenciones
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

