Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza pagos fraccionados del IRPF

Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza pagos fraccionados del IRPF

DebeHaber
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Notas sobre Pagos Fraccionados por el Titular de Explotación.


    El asiento anterior se realizará cuando el Titular de la explotación realice el Pago Fraccionado a cuenta del IRPF que le corresponda pagar (ejemplo: Modelo 130 en el caso de estimación directa).

    Contablemente este hecho es como si realizase una desaportación de la empresa ya que es un gasto personal que paga con fondos de la empresa, por ello al finalizar el ejercicio saldará el importe contenido en la cuenta Hacienda Pública Retenciones y Pagos a cuenta (473) realizando el siguiente asiento:

XXXTitular de la explotación (550)
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) XXX


    Después cuando el Titular realice su declaración del IRPF podrá deducirse estos pagos fraccionados de la Cuota líquida a pagar que se desprenda de su declaración.

    Los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e ingresar trimestralmente en el Tesoro Público los Pagos Fraccionados en los plazos comprendidos entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Cuando proceda, los contribuyentes presentarán declaración negativa.

    Los contribuyentes presentarán las declaraciones ante el órgano competente de la Administración Tributaria e ingresarán su importe en el Tesoro Público.

    Sin embargo, los sujetos que realicen actividades agrícolas, ganaderas o profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos, el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación (con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta (artículo 109 Real Decreto 439/2007, Reglamento sobre Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).

ANEXOS
473

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