Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza detracción de empresa de dinero

Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza detracción de empresa de dinero

DebeHaber
XXXTitular de la explotación (550)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Notas sobre la Cuenta "Titular de la Explotación".


    La cuenta Titular de la explotación (550) reflejará la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación. Aquí se recogerá la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio.

    Esta cuenta se abonará cuando el empresario individual o titular de la explotación aporte desde su patrimonio personal a la empresa elementos o componentes de los grupos:
  1. Grupo 2. Activos No Corrientes.

  2. Grupo 3. Existencias.

  3. Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.

  4. Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).

    El empresario también puede detraer de la empresa dinero mediante Bancos c/c (572) o mediante Caja, euros (570) (dinero en efectivo).

    Como el empresario individual no tiene sueldo, cada vez que necesite dinero realizará el asiento anterior para sacar dinero de la empresa para su uso particular.

    Algunos empresarios establecen una detracción o retiro mensual de una cantidad fija de dinero (algo así como un sueldo que se pagan ellos mismos) para llevar un mejor control de la actividad empresarial o profesional.

ANEXOS
550572

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza pagos fraccionados del IRPF

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos