Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza aportación a empresa de bancos

Asiento de titular de la explotación- Empresario autónomo realiza aportación a empresa de bancos

DebeHaber
XXXPropiedad industrial (203)
XXXPropiedad intelectual 203-
XXXAplicaciones informáticas (206)
XXXInmovilizado material 21-
XXXMercaderías A (300)
XXXCaja, euros (570)
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Titular de la explotación (550)XXX

Notas sobre la Cuenta "Titular de la Explotación".


    La cuenta Titular de la explotación (550) reflejará la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación. Aquí se recogerá la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio.

    Esta cuenta se abonará cuando el empresario individual o titular de la explotación aporte desde su patrimonio personal a la empresa elementos o componentes de los grupos:
  1. Grupo 2. Activos No Corrientes.

  2. Grupo 3. Existencias.

  3. Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.

  4. Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).

    La cuenta de Propiedad Industrial (203) recoge el importe de la propiedad o el derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. También puede adquirirse la Propiedad Industrial en virtud del registro de:
  1. Patentes.

  2. Marcas o signos distintivos.

  3. Modelos o dibujos industriales.

  4. Nombres comerciales y rótulos de establecimientos.
    
    En este caso el empresario aporta a la empresa una Propiedad Industrial que posee en su patrimonio personal.

    La cuenta Propiedad Intelectual (203-) recoge el importe de los elementos de esta clase de inmovilizado intangible propio de la empresa, entre otros se pueden considerar los siguientes:
  1. Películas cinematográficas.

  2. Obras y trabajos literarios, artísticos o científicos.
    

    El registro presentado se realizará cuando el empresario aporte desde su patrimonio particular a la empresa este tipo de inmovilizado inmaterial.

    El artículo 25.4 Texto Refundido LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF- algunos de los rendimientos que podemos incluir dentro de esta partida.

    La cuenta Aplicaciones Informáticas recoge el importe del valor de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos. En este caso el empresario individual ha aportado a la empresa este tipo de inmovilizado intangible.

    El registro en la partida del sbugrupo 21 recogerá la aportación del empresario individual de un elemento de inmovilizado material desde su patrimonio particular hasta el patrimonio de la actividad empresarial. Es decir, afecta un inmovilizado material particular a la actividad empresarial o profesional.

    Los elementos que puede aportar son todos los contenidos en el subgrupo 21:
  1. Terrenos y bienes naturales (210).

  2. Construcciones (211).

  3. Instalaciones técnicas (212).

  4. Maquinarias (213).

  5. Utillaje (214).

  6. Otras instalaciones (215).

  7. Mobiliario (216).

  8. Equipos para procesos de información (217).

  9. Elementos de transporte (218).

  10. Otro inmovilizado material (219).
    O en el subgrupo 22 (Inversiones Inmobiliarias, con las mismas referencias hechas para amortización y deterioros en el inmovilizado material):
  1. Inversiones en Terrenos y bienes naturales (220).

  2. Inversiones en Construcciones (221).


    En el artículo 29 de la Ley 35/2006, de IRPF, podemos encontrar la consideración como bienes afectos de una actividad económica todo tipo de elementos patrimoniales.

    Las Mercaderías son los productos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. En este caso es el empresario el que las aporta sin contraprestación de ningún tipo. El valor de las mercaderías incluirá:
  1. Precio de las mercaderías.

  2. Transportes, seguros y demás gastos de la compra.

  3. Impuestos que no sean deducibles (IVA cuando no sea deducible, derechos de aduana, etc.).
    Cuando el empresario, como resulta en esta ocasión, aporta un dinero en efectivo a la empresa desde su patrimonio personal para dotar de liquidez a ésta, el importe del dinero aportado habrá de ser recogido en la cuenta de Caja, euros (570).

    Observamos que el empresario realiza una transferencia de dinero a la cuenta corriente de la empresa desde su patrimonio personal para dotar de liquidez a ésta.

    El importe del dinero aportado por el empresario se recoge en la cuenta de Bancos c/c (572).

ANEXOS
550203570572

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