Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo realiza aportación a empresa de maquinaria

Asiento de titular de la explotación - Empresario autónomo realiza aportación a empresa de maquinaria

DebeHaber
XXXAplicaciones informáticas (206)
XXXInmovilizado material 21-
Titular de la explotación (550)XXX

Notas sobre la Cuenta "Titular de la Explotación".


    La cuenta Titular de la explotación (550) reflejará la cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación. Aquí se recogerá la relación existente entre el patrimonio personal del empresario individual y la empresa a lo largo del ejercicio.

    Esta cuenta se abonará cuando el empresario individual o titular de la explotación aporte desde su patrimonio personal a la empresa elementos o componentes de los grupos:
  1. Grupo 2. Activos No Corrientes.

  2. Grupo 3. Existencias.

  3. Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de tráfico.

  4. Grupo 5. Cuentas financieras (dinero, acciones, etc.).

    La cuenta Aplicaciones Informáticas recoge el importe del valor de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos. En este caso el empresario individual ha aportado a la empresa este tipo de inmovilizado intangible.

    El registro en la partida del sbugrupo 21 recogerá la aportación del empresario individual de un elemento de inmovilizado material desde su patrimonio particular hasta el patrimonio de la actividad empresarial. Es decir, afecta un inmovilizado material particular a la actividad empresarial o profesional.

    Los elementos que puede aportar son todos los contenidos en el subgrupo 21:
  1. Terrenos y bienes naturales (210).

  2. Construcciones (211).

  3. Instalaciones técnicas (212).

  4. Maquinarias (213).

  5. Utillaje (214).

  6. Otras instalaciones (215).

  7. Mobiliario (216).

  8. Equipos para procesos de información (217).

  9. Elementos de transporte (218).

  10. Otro inmovilizado material (219).
    O en el subgrupo 22 (Inversiones Inmobiliarias, con las mismas referencias hechas para amortización y deterioros en el inmovilizado material):
  1. Inversiones en Terrenos y bienes naturales (220).

  2. Inversiones en Construcciones (221).


    En el artículo 29 de la Ley 35/2006, de IRPF, podemos encontrar la consideración como bienes afectos de una actividad económica todo tipo de elementos patrimoniales.

ANEXOS
550

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