Asiento de reintegro de Fianzas entregadas a largo plazo

Asiento de reintegro de Fianzas entregadas a largo plazo

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Fianzas constituidas a largo plazo (260)XXX

    La cuenta de Fianzas constituidas a largo plazo (260) recoge el importe del efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación a plazo superior a un año. En caso de que la fianza sea a corto plazo se sustituirá la cuenta (260) por la cuenta: Fianzas constituidas a corto plazo (565)

  • El asiento anterior se realizará al vencimiento de la operación por la que entregamos la fianza. De esta forma reflejamos la devolución de dicha fianza.

    Las fianzas deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO". De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme, dentro de esta clasificación, entre "créditos por operaciones comerciales" y "otros activos financieros a coste amortizado", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:
  1. Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
    La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente a coste, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. Este último párrafo resultará muy significativo, pues cuando se imputen estos gastos iniciales en la cuenta de pérdidas y ganancias, y si no se producen gastos posteriores, el coste amortizado no traerá problemas de cálculos para la empresa, pues el tipo de interés nominal de la operación coincidirá con el tipo de interés efectivo que establece la norma.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Jurisprudencia



- Consulta 1 BOICAC nº 84/2010 Tratamiento fianzas entregadas si se revisa el contrato de arrendamiento.

ANEXOS
260

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