Asiento de reducción de capital por compra y amortización acciones propias
Notas sobre Amortización de Acciones Propias.
El asiento anterior se realiza cuando anulamos las acciones adquiridas. Antes habremos adquirido las acciones, para ello deberemos haber ofrecido la compra a todos los accionistas (art. 170 Ley SA y art. 40 Ley SL.). El asiento que se efectúa cuando compramos las acciones propias es el siguiente: Con la reforma contable aplicable a partir de 2008, no se producirán efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias, suprimiéndose en la propia norma las referencias a que dichas operaciones no determinarán para la sociedad rentas positivas o negativas integrables en la base imponible. De acuerdo con las definiciones y relaciones contables de la propia cuenta (109), por la enajenación de las acciones o participaciones, la diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. Al mismo tiempo comentar que de estar en el activo del balance dentro del inmovilizado (según el PGC90), ha pasado al pasivo del balance, también como una parte negativa del patrimonio de la empresa, ya que se considera que se ha producido una devolución de fondos a los accionistas.Momento de su Registro Contable.
De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital. De hecho, en una consulta posterior mucho más reciente, en concreto la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023. En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 del BOICAC nº 134 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:- en que se acuerda por la Junta General o,
- en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.Ejemplo
La entidad Supercontable.com, S.L. aprueba en Junta General de Diciembre de 20XX una reducción del 20% de su capital social con devolución de aportaciones a los socios. El acuerdo social es elevado a escritura pública el 10 de febrero de 20X1 e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 15 de febrero de 20X1.
Supercontable.com, S.L. formula sus cuentas anuales el 30 de marzo de 20X1.
Solución
De acuerdo con lo establecido en la consulta nº 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023, será en la contabilidad del ejercicio 20XX donde Supercontable.com, S.L. deba registrar el asiento relacionado con la reducción de capital efectuada debe ser en aquel ejercicio en el que lo apruebe la Junta General siempre que, la escritura pública donde conste el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales en el plazo reglamentario.
Consecuentemente
- Ejercicio de aprobación con la Junta General: 20XX.
- Fecha de inscripción en Registro Mercantil 15 de Febrero de 20X1.
- Fecha de formulación de las cuentas anuales: 30 de marzo de 20X1.
Vemos que se cumple el requisito exigido (inscribir antes de formular cuentas anuales) para registrar en el ejercicio en que se produce la aprobación en Junta General.
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