Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109)
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Como podemos observar en el asiento anterior, la diferencia entre el nominal de las participaciones (a incluir en cuenta "(100) Capital Social") y el valor por el que se ha pactado el reembolso se imputa a una partida de reservas.
El asiento presentado es el asiento propio de la reducción de capital, que habría de realizarse al producirse la inscripción registral de la reducción de capital.
Todo ello, según la consulta nº 2 del BOICAC 55, como establece la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (actualmente Ley de Sociedades del Capital Real Decreto Legislativo 1/2010 y el Plan General Contable en su norma de valoración 10ª, estableciendo que "deberá cargarse la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferencia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso, que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas".Si bien PREVIAMENTE habría de haberse realizado el asiento propio del reembolso de las participaciones sociales al socio que desea separarse de la entidad:
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Acciones o Participaciones propias para reducción de capital (109)
En el caso en el que nos encontramos, donde los activos atribuidos tienen un valor menor a la deuda que se tenía con el socio, observamos que se genera un resultado positivo.
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Participaciones propias para reducción de capital (109)
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio(250)
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Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda (766)
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En la cuenta (11-) Reservas Disponibles encontramos, aquellas reservas de las que la empresa puede disponer para realizar una reducción de capital con motivo de la separación de un socio que solicita el reembolso de sus aportaciones y, que son aplicadas a tal efecto.Utilizamos de forma genérica la cuenta (11-) Reservas disponibles, pues en cada empresa podrán ser aplicadas que tengan "saldo vivo", voluntarias, estatutarias si así viene articulado su fin, etc.De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.
Del texto se desprende que siempre que la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción sea anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la reducción de capital debería aparecer reflejada en el balance de cierre de ejercicio.
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