Asiento de reducción de capital para contitución de reservas

Asiento de reducción de capital para contitución de reservas

DebeHaber
XXXCapital Social (100)
Reservas (11-)XXX

    Para la constitución de la Reserva Legal, el acreedor no se puede oponer a la reducción de capital. La reserva legal debe alcanzar el 20 % del capital social o más si hay otras disposiciones especiales que así lo marquen.

    También se puede hacer con abono a cualquier otro tipo de reservas siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios.

    Las reservas de libre disposición e indisponibles utilizadas pueden ser:
  1. Reserva legal (112)

  2. Reservas especiales (114)

  3. Reserva acciones o participaciones de la soc. dominante (1140) (Indisponible)

  4. Reserva para acciones propias en garantía (1144) (Indisponible)

  5. Reservas estatutarias (1141)

  6. Reserva por capital amortizado (1142) (Indisponible)
      De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

Del texto se desprende que siempre que la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción sea anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la reducción de capital debería aparecer reflejada en el balance de cierre de ejercicio.


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