Asiento de reducción de capital para compensar pérdidas

Asiento de reducción de capital para compensar pérdidas

DebeHaber
XXXCapital Social (100)
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)XXX

Notas sobre la Reducción de Capital.


    La reducción de capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan alcanzado las dos terceras partes de la cifra del capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber recuperado el patrimonio. La reducción de capital habrá de acordarse en Junta General, con los requisitos de la modificación de los estatutos (según marquen la Ley y los propios Estatutos de la sociedad).

Antes de reducir el capital las deudas deben compensarse en primer lugar con reservas voluntarias, resultados y con la parte de la reserva legal que exceda del 20 % del Capital Social.

    De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

Del texto se desprende que siempre que la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción sea anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la reducción de capital debería aparecer reflejada en el balance de cierre de ejercicio.


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