Asiento de procedimiento de expropiación con cobro tras recurso o litigio

Asiento de procedimiento de expropiación con cobro tras recurso o litigio

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Créditos a largo plazo (252)XXX
Otros ingresos financieros (769)XXX

Pago de la factura por la venta.


    El cobro del total de la factura donde se ve reflejado el servicio prestado, la entrega realizada, la indemnización recibida, etc., habremos de recogerlo en alguna de las cuentas incluidas en el subgrupo (57) Tesorería, entre otras las más significativas (570) Caja, euros; (572) Bancos c/c; etc; evidentemente de no producirse cobro alguno esta cuenta no habría de aparecer en el asiento presentado.

    De acuerdo con la consulta 4 BOICAC 68, de diciembre de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aunque el procedimiento de expropiación no se encuentre recogido específicamente en el Plan General de Contabilidad, guarda similitud con las indemnizaciones a percibir de las entidades de seguros, cuyo tratamiento contable se encuentra contenido en la norma de valoración 23ª de la quinta parte de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000, que dispone lo siguiente.

    Según la mencionada consulta, "en el supuesto de que el importe final a recibir estuviera condicionado a la resolución de un posterior recurso o litigio, el cobro de la cantidad concurrente y de los intereses de demora, se registrará dando de baja, en su caso, el crédito por el justiprecio estimado y por los intereses devengados en la medida en que hubiera procedido registrar su importe de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. Por los intereses financieros que no hubieran sido objeto de registro, hay que señalar que la parte de intereses imputable al ejercicio en curso se contabilizará como un ingreso financiero y los intereses imputables a ejercicios anteriores se considerarán como ingresos de ejercicios anteriores.

    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, en especial el apartado denominado "Baja por expropiación", que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. En concreto establece que elementos del inmovilizado material que sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa se darán de baja cuando se produzca su puesta a disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación, reconociéndose el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, por la diferencia, si la hubiere, entre el valor contable del bien expropiado y la contraprestación recibida.

    El asiento presentado muestra la desaparición de los del créditos pendientes como consecuencia del justiprecio que debe ser abonado y la imputación al ejercicio de los intereses devengados en el mismo, consecuencia de litigio o recurso impuesto y que ha originado el cobro en fechas posteriores a su devengo inicial. Si se hubiese producido el registro de intereses habrán de imputarse al resultado del ejercicio en el momento en que se produce el cobro del justiprecio, de la forma:
XXXIntereses a largo plazo de créditos (25-)
Otros ingresos financieros (769) XXX


    Evidentemente, hemos recogido el asiento que diferencia el cobro del justiprecio y baja del inmovilizado con el mismo hecho pero caso de que exista un litigio de por medio. Así, resulta evidente reflejar, que por el cobro y baja del inmovilizado habría de realizarse:

XXXAmortización Acumulada de Construcciones (2811)
XXXProvisión por Depreciación Inmovilizado Material (291)
XXXCréditos a Largo Plazo (252) o (542) si el crédito es a C/P)
Terrenos y bienes naturales (210) o Inversiones en Terrenos (220) XXX
Construcciones (211) o Inversiones en Construcciones (220) XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) XXX

        
    Este asiento habría de cuadrarse por la diferencia (si existe) con un ingreso (778) Ingresos excepcionales o un gasto (678) Gastos excepcionales , consecuencia de la diferencia entre el justiprecio y el valor neto contable del bien objeto de la expropiación.

    Con la aplicación del Plan General de Contabilidad 2007, los criterios establecidos en el antiguo PGC quedan invariables de acuerdo con lo establecido en la consulta 3 BOICAC 78, de junio de 2009, del ICAC.

ANEXOS
572769252

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