Notas sobre Compra de Terrenos a Cambio de Futura Construcción.
El asiento presentado nos muestra la adquisición de un terreno a cambio de una "cosa futura". Este asiento responde a una operación típica en el ámbito del sector inmobiliario y de la construcción, donde las empresas promotoras o constructoras adquieren terrenos, urbanizables o no, para posteriormente edificar en los mismos, retribuyendo a sus propietarios originarios (vendedores del terreno) con viviendas, locales, dinero de la construcción futura emplazada en el mismo terreno vendido.El asiento responde a las líneas marcadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 2 del BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008, donde establece que, estableciendo la contestación dentro del ámbito de las actuaciones de las empresas inmobiliarias, "la entrega de construcciones se califica desde una perspectiva contable como una operación de tráfico". En relación con el terreno recibido pueden producirse sin embargo distintas situaciones: "Será una existencia en la medida en que el terreno se incorpore a la empresa para ser vendido en el curso normal de explotación o para incorporarlo al proceso de producción o construcción."
En este sentido, como podemos observar en el registro contable inicial hemos activado las cuentas de Mercancías o Inmovilizado para dependiendo de la naturaleza de las operaciones realizadas por la entidad.
En general, los terrenos, ya sean existencias (norma de registro y valoración 10ª), inmovilizados materiales (norma de registro y valoración 2ª) o inversiones inmobiliarias (norma de registro y valoración 4ª) se valoran al coste. El coste, según se indica en el Marco Conceptual de la Contabilidad, incluye el efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas en la adquisición.
En los casos en que los activos se adquieran en contraprestación de un ingreso de tráfico, se considera que a efectos de la valoración del activo recibido debe aplicarse la norma de registro y valoración 14ª, es decir, deben valorarse inicialmente por su valor razonable. Si éste no se pudiera obtener directamente de forma fiable, se estimará a partir del valor razonable de la obligación asumida.
Así, establece la mencionada consulta del ICAC, que la "adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura a entregar por una empresa inmobiliaria" se reconocerá el terreno y el pasivo del anticipo de clientes por la venta de la construcción a entregar en el futuro, al valor razonable del terreno recibido. Se valorará la operación según el valor razonable de la obligación asociada a la entrega de construcción futura cuando este valor fuera más fiable."Además establece la consulta, y hasta que la obligación se satisfaga a través de la entrega de la construcción, se registrarán como gastos financieros, conforme se devenguen, los ajustes que surjan por la actualización del valor del pasivo asociado al anticipo (para lo que se utilizará como tasa de descuento el tipo incremental de financiación de la empresa). Cuando se trate de anticipos con vencimiento no superior a un año y cuyo efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de actualización.El anticipo de clientes se cancelará finalmente cuando proceda registrar el correspondiente ingreso por venta, de la forma:
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Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a L/P (181)
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