Asiento de préstamos a largo plazo con entidades de crédito que están vinculadas a la empresa
Asiento de préstamos a largo plazo con entidades de crédito que están vinculadas a la empresa
Debe
Haber
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Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, otras partes vinculadas (1605)
XXX
Tratamiento sobre Deudas a L/P con entidades de crédito vinculadas a la Empresa.
Problemática contable no muy habitual pero que como vemos contempla expresamente el cuadro de cuentas del Plan General Contable cuando habilita la subcuenta (1605) para recoger las "Deudas a largo plazo con Entidades de Crédito, otras partes vinculadas"; posibles socios o entes vinculados que prestan dinero a nuestra entidad en un plazo superior a un año y cuya naturaleza además, es ser una entidad de crédito.
La Subcuenta (1605):
Tiene la particularidad de recoger deudas con entidades de crédito vinculadas.
Así, el registro contable presentado responde, en general, a la concesión/formalización de un préstamo de una entidad de crédito vinculada a nuestra empresa. Observamos que es la subcuenta (1605) la encargada de recoger los préstamos a largo plazo que la empresa recibe de otras entidades de crédito que tienen algún tipo de relación con la empresa, como los socios o accionistas; lógicamente, hablaríamos de personas jurídicas en este caso. Esta subcuenta aparecerá en el Pasivo del Balance de Situación en el epígrafe "Deudas a largo plazo - Deudas con entidades de crédito".La Norma de Registro y Valoración 20ª del Plan General Contable Pyme establece el alcance y aplicación de las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo. Con independencia del grado de vinculación entre las empresas participantes, esta norma nos muestra que se contabilizarán de acuerdo a las normas generales. Así, de acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, a los préstamos podríamos considerarlos como operaciones no comerciales dentro de la "cesta" PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO.Hemos de destacar que según la mencionada norma del valoración, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, pueden agruparse en 2 categorías:
Así, por la concesión por parte de una entidad financiera de un préstamo a largo plazo, habríamos de realizar el asiento inicialmente presentado. Ahora bien, lo significativo del asiento resulta los importes a incluir en el mismo (valoración).Los pasivos considerados como "débitos y partidas a pagar", habrán de valorarse por su valor razonable, resultando éste al precio de la transacción recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles (comisiones de apertura, etc.)Las valoraciones posteriores de estos préstamos serán por su coste amortizado. En este caso, los intereses devengados habrán de contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.La propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas, al no tener que calcular el tipo de interés efectivo. Es decir, el asiento inicial vendría dado por:
Si se produjese la cancelación anticipada del préstamo, habríamos de realizar los asientos marcados en los puntos anteriores pero por la totalidad del importe pendiente de amortización del préstamo y los intereses o comisiones de cancelación que correspondan en su caso.
Retenciones.
En un caso como el presentado, donde nuestra entidad paga intereses a una entidad financiera, no es necesario retener ningún tipo de impuesto sobre los intereses pagados. Cierto es que, para nuestro supuesto, la entidad financiera vinculada debe estar debidamente inscrita en el registro especial del Banco de España, pues de no estarlo nuestra empresa debería retener el tipo de retención vigente en cada momento que podemos encontrar en el artículo 101 de la LIRPF (19% en la actualidad).
Cuentas Anuales.
Resultará una obligación formal añadida, en la formulación de las cuentas anuales, la cumplimentación del apartado 9 de la memoria Pyme "Operaciones con Partes Vinculadas". La existencia de saldo en cualquier partida contable relacionada con los subgrupos de partes vinculadas obligará a la entidad a dar el correspondiente detalle en el referido apartado 9 de la Memoria (para el caso de empresas que formulan esta modalidad de cuentas anuales).
No cumplimentar este apartado adecuadamente podría originar errores en la presentación que impliquen la devolución del depósito y que no puedan ser calificadas las cuentas; la consecuencia inmediata sería la obligación de subsanación de errores que habría de ser presentada para que las cuentas finalmente fuesen depositadas correctamente.
- NRV 19.ª Negocios conjuntos- NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo- NRV 9.ª Pasivos financieros- Consulta 5 BOICAC 82. Junio/2010 Gastos financieros de préstamo para pago de IVA- Consulta 6 BOICAC 79. Septiembre/2009. Préstamos a tipos de interés cero.
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