Asiento de permuta de inmovilizado material (inmueble) por acciones a l/p y valor razonable de inmovilizado es mayor que contable

Asiento de permuta de inmovilizado material (inmueble) por acciones a l/p y valor razonable de inmovilizado es mayor que contable

DebeHaber
Valor registradoAmortización Acumulada del inmovilizado material (281)
Valor registradoDeterioro de Valor del Inmovilizado Material (291)
Valor mercado bien entregadoInversiones financieras L/P en instrumentos patrimonio (250)
Inmovilizado Material (21-)Valor registrado
Beneficios procedentes del inmovilizado material (771)Resto

    El asiento anterior es el que tendría lugar en la entidad que aporta el inmovilizado a cambio del paquete de acciones, constituidas como una inversión financiera.

    En este sentido habrá de valorarse la aportación realizada por un experto independiente, siendo admitida la tasación por ambas partes. Si bien la entidad que aporta el inmovilizado en cuestión dará de baja el mismo por el valor de adquisición del producto en el momento de su compra.

    Debido a las características de la operación planteada hemos considerado que se trata de una permuta comercial tal y como determina la NRV 2ª del PGC Pyme
En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    Se considerará que una permuta tiene carácter comercial si:

    a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado;
o

    b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.
. Por tanto, hemos incluido la cuenta 771 que recogerá el beneficio generado en la permuta, derivado del MAYOR valor razonable o de mercado del inmovilizado entregado respecto a su valor contable, como es el caso planteado.

    Así pues, el asiento presentado recoge:
  1. La cuenta (281) Amortización acumulada del inmovilizado material reflejará la ANULACIÓN de la amortización acumulada del elemento en cuestión aportado.

  2. En su caso, la cuenta Deterioro de valor del inmovilizado material (291) que reflejará la ANULACIÓN de la provisión constituida para ese inmovilizado entregado, de haberse producido.

  3. La cuenta (250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio que, según indica el punto 1.3 de la NRV 2ª del PGC, se contabilizará por el valor razonable o de mercado del inmovilizado entregado.

  4. La cuenta que corresponda de Inmovilizado Material (21-) por su valor registrado, el cual normalmente coincidirá con su precio de adquisición.

  5. Y la anteriormente mencionada cuenta (771) Beneficios procedentes del inmovilizado material.

No obstante, se podría dar el caso en el que esta permuta se considerara como no comercial y por ende, el activo recibido (instrumento de patrimonio) se valorará por el valor neto contable del inmovilizado entregado, no generándose así beneficio contable alguno. Este sería el caso en el que las participaciones/acciones adquiridas a cambio del inmovilizado (inmueble alquilado) supusiesen el 100% del capital social de una sociedad (patrimonial) en la que sus ingresos viniesen determinados por el alquiler de su/s inmueble/s. En esta situación el flujo de efectivo entre el bien entregado y el bien recibido sería muy similar ya que dependerían ambos de rendimientos inmobiliarios.

    Veamos un ejemplo de esta casuística:

Ejemplo

    La mercantil JPSA es dueña de una nave comercial con un valor contable de 830.000 € (200.000 euros valor del suelo), que tiene alquilada. JPSA se ha planteado adquirir participaciones de la sociedad patrimonial Supercontable.com mediante permuta de la mencionada nave (cuyo valor de mercado es de 1.000.000 €) con la mercantil RCRSA, poseedora de dichas participaciones.

    Se pide el tratamiento contable y transcendencia fiscal del caso por parte de JPSA en los siguientes supuestos, sabiendo que en la fecha de permuta no se ha contabilizado deterioro alguno del inmueble y que la amortización acumulada de la construcción ha sido de 25.200 €:
  1. Con la permuta, JPSA adquiere el 100% del capital de Supercontable cuyo valor razonable de este es de 1.000.000 €

  2. Con la permuta, JPSA adquiere el 18% del capital de Supercontable cuyo valor razonable de la participación es de 1.000.000 €.

Solución

    - Caso a.: Al adquirir el 100% del capital de Supercontable, y dado que ésta es una patrimonial que genera sus ingresos mediante el alquiler de sus inmovilizados, a nuestro parecer, existe un similar flujo de efectivo entre el inmueble entregado y las participaciones recibidas, por lo que podríamos considerar la permuta como no comercial. Así, y según la NRV 2ª del PGC, JPSA contabilizará las participaciones recibidas por el valor neto contable del inmueble entregado:


25.200Amortización Acumulada del inmovilizado material (281)
804.800Inversiones financieras L/P en patrimonio (250)
Terrenos (210)200.000
Construcciones (211)630.000


Obligación de Declarar

El importe del beneficio no contabilizado originado por la permuta (195.200 €) se trasladará al modelo 200 de declaración del IS mediante la casilla 347, como una diferencia permanente
    No obstante, en este caso particular se va a producir una discrepancia desde el punto de vista contable y fiscal ya que según el artículo 17.4 de la LIS, los bienes adquiridos por permuta se valorarán por su valor de mercado (1.000.000 € valor de mercado frente a los 804.800 € contabilizados) por lo que, y con base en el punto 5 del citado artículo, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos adquiridos y el valor fiscal de los entregados, que en nuestro caso sería de 195.200 € (1.000.000 - (830.000 - 25.200)).

    - Caso b.: En este caso, al no adquirir la totalidad del capital de Supercontable, los flujos de efectivo de ambos activos serán distintos por lo que se deberá tratar de la manera más habitual, esto es, como uma permuta comercial (el activo recibido se contabiliza por el valor de mercado del entregado). Así, tendremos:

25.200Amortización Acumulada del inmovilizado material (281)
1.000.000Inversiones financieras L/P en patrimonio (250)
Terrenos (210)200.000
Construcciones (211)630.000
Beneficios procedentes del inmovilizado material (771)195.200
    Vemos como en este caso, el beneficio generado por la permuta ha sido objeto de contabilización, por lo que a nivel fiscal no es necesario realizar ningún ajuste extracontable.



    La cuenta Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas. Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.
  • Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:

  • XXXDividendo a cobrar (545)
    XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
    Ingresos participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

    Respecto a la posible retención a practicar por la entidad pagadora del dividendo, puntualizaremos lo siguiente:

    1. Si el receptor del dividendo es persona física con obligación de llevar contabilidad, se aplicará siempre la retención al tipo correspondiente.

    2. Si el receptor del dividendo es persona jurídica y se cumple el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5%), el pagador del dividendo no tendrá obligación de retener, por lo que en el asiento anterior no aparecerá la cuenta 473. En caso contrario se realizará la retención correspondiente.

  • Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:

XXXBancos c/c (572)
XXXGastos de administración cartera (669-)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    La cuenta Gastos de administración cartera (669-) recogerá el importe que nos cobre el banco por esta gestión, en el caso que nos cobre. Esta subcuenta tendremos que crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).

    Puede ser que al final del ejercicio tengamos derecho a unos dividendos pero la empresa que los reparte no haya cerrado todavía su contabilidad y nos pagará en el ejercicio siguiente, entonces debido a la aplicación del Principio de Devengo y si conocemos con certeza el importe que nos será repartido contabilizaremos el ingreso:

XXXDividendo a cobrar (545)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

  • Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:

XXXBancos c/c (572)
XXXHacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    En este situación, la retención practicada, en su caso, se realizará cuando cobremos y no en el momento de devengo.

Notas sobre la calificación de los intrumentos de patrimonio como "A Coste".


    Las inversiones en instrumentos de patrimonio de cualquier empresa, ya sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, a efectos de su valoración, deberán ser clasificadas en la categoría de "Activos financieros a coste", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido
Recordemos que para poder clasificar una inversión como "mantenida para negociar", ésta ha de ser a corto plazo, según estipula el apartado 2.2.a) de la NRV 8ª del PGC Pyme.
. Así lo determina el punto 2.3 de la NRV 8ª del PGC Pyme.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


    En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa  calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos.

    Asimismo, los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido también formarán parte de la valoración inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Ejemplo

    La Sociedad RCRSA, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad JPSA para adquirir el control sobre la misma de forma indefinida. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

    Pasado dos años desde su adquisición y por diversos motivos, RCRSA contabilizó un deterioro de las participaciones adquiridas por importe de 85.000 €. Al siguiente año, RCRSA decide desprenderse del total de las particpaciones de JPSA y las vende por un importe de 400.000 €.

    Se pide el tratamiento contable del caso.
    

Solución

    En el momento de la compra, realizaremos:

505.000Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)
Bancos c/c (572)505.000
    A los dos años, realizaremos el deterioro:

85.000Pérdidas deterioro partic. L/P, otras empresas (6963)
Deterioro valor participaciones en patrimonio l/p (296)85.000
    Y en el momento de la venta:

400.000Bancos c/c (572)
85.000Deterioro valor participaciones en atrimonio l/p (296)
20.000Pérdidas participaciones representativas de deuda(666)
Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)505.000


ANEXOS
291281250771250

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