Asiento de permuta de inmovilizado material (inmueble) por acciones a mantener a largo plazo

Asiento de permuta de inmovilizado material (inmueble) por acciones a mantener a largo plazo

DebeHaber
XXXAmortización acumulada del inmovilizado material (281)
XXXInversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250)
Inmovilizado Material (21-)XXX

    Como inversiones "A COSTE" podrán ser clasificadas las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y demás instrumentos de patrimonio salvo que estos últimos sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar.

    Recordemos que de acuerdo con la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales se entenderá que una empresa forma parte de un grupo con otra empresa cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

    Al mismo tiempo se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido antes señalado, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa (la propia norma 11ª establece lo que entiende por influencia significativa) por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.

    Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas. También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

    En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa  calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos. Los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido formarán parte de la valoración inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Ejemplo

La Sociedad RCRCR, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad "X" para adquirir el control sobre la misma de forma indefinida. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

Solución

505.000Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)
Bancos c/c (572)505.000


    La cuenta Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas. Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.
  • Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:

XXXDividendo a cobrar (545)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

  • Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:

XXXBancos c/c (572)
XXXGastos de administración cartera (669-)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    La cuenta Gastos de administración cartera (669-) recogerá el importe que nos cobre el banco por esta gestión, en el caso que nos cobre. Esta subcuenta tendremos que crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).

    Puede ser que al final del ejercicio tengamos derecho a unos dividendos pero la empresa que los reparte no haya cerrado todavía su contabilidad y nos pagará en el ejercicio siguiente, entonces debido a la aplicación del Principio de Devengo y si conocemos con certeza el importe que nos será repartido contabilizaremos el ingreso:

XXXDividendo a cobrar (545)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX

  • Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:

XXXBancos c/c (572)
XXXHacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    En este caso, la retención se practicará cuando cobremos y no en el momento de devengo.

    El asiento anterior es el que tendría lugar en la entidad que aporta el inmovilizado a cambio del paquete de acciones, constituidas como una inversión financiera.

    En este sentido habrá de valorarse la aportación realizada por un experto independiente, siendo admitida la tasación por ambas partes. Si bien la entidad que aporta el inmovilizado en cuestión dará de baja el mismo por el valor de adquisición del producto en el momento de su compra.
  • Así habría de realizarse de igual forma:

XXXDeterioro de valor del inmovilizado material (291)
Reversión del Deterioro del inmovilizado material (791) XXX


    Este tipo de operaciones son mucho más frecuentes cuando se realizan por ampliación de capital de la empresa receptora del inmovilizado que por constitución de la mismas, si bien existe esa posibilidad.
  1. La cuenta (281) Amortización acumulada del inmovilizado material reflejará (con su funcionamiento) la ANULACIÓN de la amortización acumulada del elemento en cuestión aportado.

  2. La cuenta Deterioro de valor del inmovilizado material (291) reflejará (con su funcionamiento) la ANULACIÓN del EXCESO de la provisión constituida para ese inmovilizado entregado.

  3. La cuenta (250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio refleja el valor de las acciones recibidas en permuta por el inmovilizado.
    Sin embargo hemos de tener en cuenta lo que ocurre en la contabilidad de la entidad receptora del inmovilizado material, que acepta este (suponemos con motivo de una ampliación de capital) en el siguiente sentido:

XXXInmovilizado Material (21-)
Capital Social (100) XXX
Prima de emisión o asunción (110) XXX


    Donde en la cuenta (21-) Inmovilizado Material, contrariamente a lo que ocurre en la empresa que aportar el inmovilizado (donde se da de baja por el valor de adquisición del mismo), reflejaremos la tasación realizada por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil y que será admitida por ambas partes.

ANEXOS
250281250

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