Asiento de pagos fraccionados del impuesto de sociedades
Debe | | Haber |
XXX | Impuesto Corriente (6300) | |
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| Hacienda Pública, acreedora por el Impuesto sobre Sociedades (4752) | XXX |
| Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | XXX |
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XXX | Activos por diferencias Temporarias deducibles (4740) | |
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| Impuesto Diferido (6301) | XXX |
El primer asiento nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del
impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio.
"Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente".
Norma de Valoración 15ª Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración,
entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto.
Pero con el enfoque implantado a partir de la aplicación del PGC2007, el impuesto no solo comprende la cuota a pagar por el ejercicio presente (impuesto corriente) sino además la carga fiscal que tendrá que pagarse en el futuro derivada de los hechos económicos realizados en el ejercicio en curso.
Hemos de comentar, que el asiento inicial presentado responde a una liquidación del impuesto con
resultado a ingresar, si el resultado fuese a devolver por parte de la AEAT, habríamos de sustituir la cuenta
Hacienda Pública, Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) por la cuenta
Hacienda Pública, Deudora por devolución de impuestos (4709), y ubicar ésta última en el DEBE del asiento presentado (en vez de en el Haber como está presentada la cuenta (
4752)).
El segundo asiento presentado nos muestra el reconocimiento de los activos relativos a cargas fiscales futuras, en este caso menores flujos de efectivo por las liquidaciones futuras del impuesto y consecuentemente la generación de un ingreso por impuesto diferido.
Por tanto y de acuerdo a la
Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme,
"el gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido. Ambos se inscriben dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias (salvo excepciones, ver la mencionada
Norma de Valoración 15ª )
Esta misma norma de valoración establece que cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa haya dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido (en nuestro caso variación en los tipo de gravamen aplicados entre ejercicios), dichos ajustes constituirán un ingreso o gasto, según corresponda por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias (salvo que expresamente deban ser cargadas en el patrimonio neto).
Al mismo tiempo la mencionada norma de registro y valoración establece que "los activos y pasivos por impuesto diferido
se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o pasivo".
La mejor forma de ilustrar esta situación es mediante un ejemplo práctico de forma que:
Ejemplo
Suponemos una Sociedad "RCRCRCR", de reducida dimensión, cuyo resultado contable antes de impuestos es de 82.121,45 euros.
Además dentro de la partida de gastos hay provisiones y amortizaciones por valor de 51.252,63 euros que no son gasto deducible en este ejercicio, y que lo serán en ejercicios futuros.
De forma esquemática:
Liquidación del impuesto | Importes |
Resultado contable antes de impuestos | 82.121,45 Euros |
Aumentos del Resultado | 51.252,63 Euros |
Disminuciones del Resultado | (0,00) Euros |
Bases negativas, ejercicios anteriores | (0,00) Euros |
Base Imponible | 133.374,08 Euros |
(x) Tipo de gravamen | 25% |
Cuota íntegra | 33.343,52 Euros |
Deducciones y Bonificaciones | (0,00) Euros |
Cuota líquida | 33.343,52 Euros |
Retenciones y pagos a cuenta | (0,00) Euros |
Cuota a ingresar | 33.343,52 Euros |
Solución
- Registro contable de impuesto corriente:
33.343,52 | Impuesto sobre beneficios corriente (6300) | |
| Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre sociedades (4752) | 33.343,52 |
- Registro contable de impuesto diferido
12.813,17 | Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) | |
| Impuesto sobre beneficios diferido (6301) | 12.813,17 |
De donde, en la cuenta
Impuesto corriente (6300), incluiremos el importe del impuesto a pagar en función del resultado contable obtenido por nuestra entidad más el resultado de aplicar la diferencia entre los dos tipos impositivos de gravamen al importe que exceda el límite de aplicación del 25% (133.374,08 euros):
No obstante, no sería el gasto real del impuesto sobre sociedades en el ejercicio pues de este habría de detraerse el ingreso por impuesto diferido. Así el Impuesto sobre beneficios del año sería:
Impuesto corriente - Impuesto diferido = 33.343,52 - 12.813,17 = 20.530,35 Eur.
En la cuenta
Activos por diferencias temporarias deducibles (4740), recogeremos el anticipo del pago del impuesto por las diferencias entre normativa fiscal y contable existentes, de forma que:
(51.252,63 x 25%) = 12.813,17La cuenta Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (
4752), recoge la deuda con la Hacienda pública por el pago del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en cuestión:
(133.374,08 x 25%) En la cuenta
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) deberán estar recogidas las cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma cuenta de impuestos (
retenciones de entidades financieras, pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, etc.)
Recordemos que estamos hablando de un derecho de la empresa, luego su funcionamiento en el asiento presentado muestra el descuento de los impuestos ya pagados a cuenta del total a pagar definitivamente. No aparecerá en el activo del balance de situación final, pues habrá sido descontada de la forma presentada en el asiento inicial (caso de existir).
Recordemos que de acuerdo a la
Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme , "los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuprar o pagar el activo o pasivo".
ANEXOS |
4752 |
6300 |
4740 |
6301 |
473 |
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