Asiento de pago de sueldos y salarios con alguna cantidad pendiente de pago

Asiento de pago de sueldos y salarios con alguna cantidad pendiente de pago

DebeHaber
XXXSueldos y salarios (640)
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)XXX
Organismos de la Seguridad Social, acreedores (476)XXX
Remuneraciones pendientes de pago (465)XXX

    La cuenta (640) recoge el importe bruto de las remuneraciones fijas y eventuales al personal de la empresa.

Tratamiento sobre Pago de Sueldos y Salarios.


    La cuenta (4751) corresponde al importe de las retenciones tributarias efectuadas por la empresa al trabajador y que se encuentran pendientes de pago a la Hacienda Pública.

    La cuenta (476) recoge, en este caso, las cuotas que les corresponden pagar a los trabajadores a la Seguridad Social.
  • Cuando paguemos ese dinero realizaremos el siguiente asiento:

XXXOrganismos Seg.Social, acreedores (476)
Bancos (572) XXX


    La cuenta (465) contiene el importe líquido a percibir por los trabajadores una vez descontadas las retenciones correspondientes, en tanto no se materialice su abono a los trabajadores. Cuando se paguen las cantidades pendientes efectuaremos el siguiente registro:

XXXRemuneraciones pendientes de pago (465)
Bancos (572) XXX


    Si el registro contable de la nómina y el pago de la misma es simultáneo se puede sustituir la cuenta (465) directamente por la cuenta de tesorería utilizada en el pago.

    La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será, con carácter general, el resultado de aplicar a los rendimientos estimados que se supone obtendrá el sujeto, sus circunstancias personales y familiares y la escala de gravamen del impuesto en función de la cuantía anteriormente mencionada.

    El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural. La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.

    Para la determinación de la percepción íntegra anual no se tendrán en cuenta las retribuciones en especie.

    El porcentaje de retención anterior NO podrá ser inferior al 2 por 100 en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año.
  • MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS.
Por los rendimientos obtenidos en el cumplimiento de estas funciones el porcentaje de retención será del 35% (a partir de 2016).

Para los trabajadores manuales que perciban retribuciones por peonadas o jornales diarios se deberá multiplicar por 100 el importe de la peonada para calcular el volumen de las retribuciones para la aplicación de la tabla correspondiente.


Formularios


Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.

Jurisprudencia



Consulta 6 BOICAC nº 98/2014 Rectificación por retenciones mal practicadas en las nómina
Consulta 9 BOICAC nº 98/2014 Pago de salario variable en función de consecución de objetivos

ANEXOS
4751476465

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