Asiento de liquidación positiva del Impuesto de Sociedades existiendo diferencias permanentes
Asiento Reducción del Impuesto por Diferencias Permanentes Negativas
(Aclaraciones sobre Diferencias Permanentes Negativas)Notas sobre la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
El asiento inicial presentado nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio. "Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente". Así lo establece la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme. Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración, entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto.RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS |
+ Aumentos del resultado contable (diferencias positivas) |
- Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas) |
- Reserva de capitalización (artículo 25 LIS) |
- Compensación Bases imponible ejercicios anteriores |
BASE IMPONIBLE |
x Tipo de gravamen |
CUOTA ÍNTEGRA |
- Deducciones y Bonificaciones fiscales |
CUOTA LÍQUIDA |
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta) |
CUOTA DIFERENCIAL |

Asiento Reducción del Impuesto por Diferencias Permanentes Negativas
El asiento presentado (con cargo a la cuenta 6301) responde a la contabilización de las Diferencias permanentes negativas (ventaja fiscal) que se dan en el registro contable del impuesto en su empresa y que van a distribuirse en varios ejercicios. Recordemos que las diferencias permanentes son diferencias entre la Base Imponible y el Resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios permanentes de imputación para determinar ambas magnitudes. La Norma de Valoración PYME 15ª establece que estas diferencias NO se contabilizan, pues no revierten en períodos posteriores, pero sí han de considerarse y se establece la opción de distribuir en varios ejercicios cuando tengan naturaleza económica asimilable a subvenciones, siendo objeto de imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias durante esos ejercicios en que sean objeto de distribución. Si no tuviesen esta facultad (asimilable a naturaleza de subvenciones) se imputarán en el mismo ejercicio en el que se producen.- Posteriormente en los años que se distribuya este importe contabilizaremos:
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