Asiento de liquidación positiva del Impuesto de Sociedades existiendo deducciones o bonificaciones objeto de periodific.

Asiento de liquidación positiva del Impuesto de Sociedades existiendo deducciones o bonificaciones objeto de periodific.

DebeHaber
XXXImpuesto Corriente (6300)
Hacienda Pública, acreedora por el Impuesto sobre Sociedades (4752)XXX

Asiento Reducción del Impuesto por Deducciones
(Aclaraciones sobre Deducciones)

XXXImpuesto diferido (6301)
Ingresos fiscales por deducciones a distribuir en varios ejercicios (1371) XXX


Notas sobre la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades


    El asiento inicial presentado nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio. "Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente". Así lo establece la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme.

    Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración, entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto.

Con el enfoque implantado a partir de la aplicación del PGC2007, el impuesto no solo comprende la cuota a pagar por el ejercicio presente (impuesto corriente) sino además la carga fiscal que tendrá que pagarse en el futuro derivada de los hechos económicos realizados en el ejercicio en curso (impuesto diferido).


    Con la idea de aproximar el resultado fiscal al resultado contable se establece expresamente que el resultado fiscal se calculará realizando unos ajustes sobre el resultado contable y cuando no se pueda realizar (por falta de contabilidad o que ésta sea muy irregular) se calculará indirectamente (artículo 10.2 Ley del Impuesto sobre Sociedades).

    Entre el resultado contable y el fiscal pueden existir unas diferencias (temporarias o permanentes) ya que el criterio seguido por ambos varía. Por el mismo motivo el gasto del ejercicio por el Impuesto sobre Sociedades, el cual se recoge en la cuenta (630), puede no coincidir con la cuota a pagar a Hacienda, recogida en la cuenta (4752).

    Una vez dicho esto, para la determinación del impuesto sobre Sociedades corriente, recogido en la cuenta (6300) Impuesto corriente, podemos seguir este esquema:

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
+ Aumentos del resultado contable (diferencias positivas)
- Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas)
- Reserva de capitalización (artículo 25 LIS)
- Compensación Bases imponible ejercicios anteriores
BASE IMPONIBLE
x Tipo de gravamen
CUOTA ÍNTEGRA
- Deducciones y Bonificaciones fiscales
CUOTA LÍQUIDA
- Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta)
CUOTA DIFERENCIAL


    Cuando no existan diferencias entre la base fiscal y el valor en libros de los activos o pasivos, el impuesto corriente será el impuesto sobre sociedades definitivo del ejercicio en curso. De existir diferencias, la cuenta Impuesto sobre sociedades (630) estará conformada por los gastos-ingresos generados por el impuesto corriente y diferido (subcuentas 6300 y 6301).

                

    Inmediatamente después de liquidar el impuesto tendremos que regularizar la cuenta de Resultados del ejercicio (129) ya que el Impuesto de Sociedades se considera un gasto contable del ejercicio (art. 189 Ley de Sociedades Anónimas), aunque fiscalmente no sea gasto deducible #aclaracion :

XXXResultados del ejercicio (129)
Impuesto sobre Sociedades corriente (6300) XXX


    Ahora ya se podrá repartir el saldo de la cuenta (129) el cual refleja el beneficio después de impuestos.

Cuando se efectúe el pago de la deuda por impuesto sobre sociedades (en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio), se realizará el siguiente asiento:

XXXHacienda Pública, Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752)
Bancos c/c (572) XXX



Recordemos que de acuerdo a la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme , "los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuprar o pagar el activo o pasivo".

Asiento Reducción del Impuesto por Deducciones


    Cuando existan deducciones y bonificaciones de la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, podrán ser objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios, por lo que en los años en los que se distribuya el importe, realizaremos el siguiente asiento:

XXXIngresos fiscales por deducc.y bonificaciones a distribuir en varios ejerc. (1371)
Impuesto sobre beneficios diferido (6301) XXX


Ejemplo

La sociedad RCRCR adquiere (01/01/20XX) un inmovilizado por valor de 10.000 euros, amortizable en 5 años de forma constante, que da derecho a una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 10%, que se procederá a distribuir a lo largo de la vida del inmovilizado.

Solución

En este caso la deducción aplicable será de 10.000 x 10% = 1.000 euros.

Así en el ejercicio en curso la deducción aplicada será: (1.000 / 5 años = 200 euros)

  • Luego el asiento que recogerá la diferencia entre el valor en libros y la base fiscal por deducciones, en el ejercicio en que se aplica la deducción, vendrá dado por:
800,00Impuesto sobre beneficios corriente (6300)
Ingresos fiscales deducc.y bonificac. a distribuir en varios ejerc.(1371)800,00
  • Posteriormente, en los siguientes ejercicios el asiento a realizar será:
200,00Ingresos fiscales por deducc.y bonificaciones a distribuir en varios ejerc. (1371)
Impuesto sobre beneficios diferido (6301)200,00



ANEXOS
475263004752Norma de Valoración 15ª6300

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