Asiento de liquidación positiva del Impuesto de Sociedades con pérdidas de otros ejercicios
Asiento Reducción del Impuesto por Deducciones
(Aclaraciones sobre Deducciones)Asiento del Impuesto por Créditos por Pérdidas a Compensar del ejercicio
(Aclaraciones sobre Créditos por Pérdidas a Compensar del ejercicio)Notas sobre la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
El asiento inicial presentado nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio. "Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente". Así lo establece la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme. Así, de una lectura de la mencionada norma de valoración, entendemos que el impuesto corriente coincide con el importe a pagar aplicando la normativa fiscal, es decir coincidirá con la cuota líquida del impuesto.| RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS |
| + Aumentos del resultado contable (diferencias positivas) |
| - Disminuciones del Resultado contable (diferencias negativas) |
| - Reserva de capitalización (artículo 25 LIS) |
| - Compensación Bases imponible ejercicios anteriores |
| BASE IMPONIBLE |
| x Tipo de gravamen |
| CUOTA ÍNTEGRA |
| - Deducciones y Bonificaciones fiscales |
| CUOTA LÍQUIDA |
| - Retenciones y pagos a cuenta ((473) H.P. Retenciones y Pagos a cuenta) |
| CUOTA DIFERENCIAL |
Inmediatamente después de liquidar el impuesto tendremos que regularizar la cuenta de Resultados del ejercicio (129) ya que el Impuesto de Sociedades se considera un gasto contable del ejercicio (art. 189 Ley de Sociedades Anónimas), aunque fiscalmente no sea gasto deducible : Ahora ya se podrá repartir el saldo de la cuenta (129) el cual refleja el beneficio después de impuestos.Cuando se efectúe el pago de la deuda por impuesto sobre sociedades (normalmente dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio), se realizará el siguiente asiento: Obligación de Declarar
Asiento Reducción del Impuesto por Deducciones
Cuando existan deducciones y bonificaciones de la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, podrán ser objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios, por lo que en los años en los que se distribuya el importe, realizaremos el siguiente asiento:Ejemplo
Solución
En este caso la deducción aplicable será de 10.000 x 10% = 1.000 euros.Así en el ejercicio en curso la deducción aplicada será: (1.000 / 5 años = 200 euros)- Luego el asiento que recogerá la diferencia entre el valor en libros y la base fiscal por deducciones, en el ejercicio en que se aplica la deducción, vendrá dado por:
- Posteriormente, en los siguientes ejercicios el asiento a realizar será:
Notas sobre Créditos por Pérdidas a Compensar del ejercicio
Obligación de Declarar
- De esta forma dotamos el crédito e inmediatamente lo compensamos en la forma vista en el asiento de presentación inicial:
- La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.
- Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.
- En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.
* Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 26):"Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.(...)"
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