Asiento de liquidación del Impuesto de Sociedades con pérdidas y pagos fraccionados realizados durante el ejercicio.

Asiento de liquidación del Impuesto de Sociedades con pérdidas y pagos fraccionados realizados durante el ejercicio.

DebeHaber
XXXCrédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745)
Impuesto Diferido (6301)XXX

Asiento del Impuesto por Pagos fraccionados


XXXHacienda Pública, deudora por devolución de impuestos (4709)
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) XXX


Recordemos que de acuerdo a la Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme , "los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuprar o pagar el activo o pasivo".

Notas sobre la Cuenta Crédito por Pérdidas a Compensar


    La cuenta Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio X (4745) recoge el importe de la reducción del Impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro, derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

Obligación de Declarar

El importe de las bases imponibles negativas a compensar en un futuro deberá aparecer en la casilla 1048 del Modelo 200 del IS del ejercicio liquidado.
    Cuando la base imponible del Impuesto de Sociedades es negativa, es decir hemos obtenido pérdidas, podremos realizar este asiento si consideramos que posteriormente se obtendrán beneficios fiscales que permitan su compensación.

    Recordemos, que según el principio de prudencia del PGC Pyme, sólo se reconocerá un activo por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan las aplicación de estos activos y siempre en los supuestos siguientes:
  1. Por diferencias temporarias deducibles.

  2. Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.

  3. Por el derecho a compensar, en ejercicios posteriores, las pérdidas fiscales.
    El asiento anterior se realizará el año fiscal que hayamos obtenido las pérdidas y el importe que se recogerá en la cuenta (4745) será el resultado de multiplicar el tipo impositivo del impuesto sobre sociedades por la base imponible negativa.

    En este sentido, la Consulta nº 10 del BOICAC 80 de Diciembre de 2009 establece que serán objeto de registro los créditos por compensación de pérdidas cuando se interprete la situación en los siguientes términos:
  1. La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.


  2. Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.


  3. En todo caso, el plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.
    Por otro lado, la Consulta nº 3 del BOICAC 94 de Junio de 2012, establece que al cierre del ejercicio deberá contabilizarse el gasto por impuesto sobre sociedades, para lo que se partirá del resultado contable antes de impuestos y realizará los ajustes que procedan, en su caso, derivados de las diferencias que pudieran existir entre el resultado contable y la base imponible, como por ejemplo, en el caso de que compense las pérdidas fiscales que no tiene registradas, lo que originará un menor impuesto corriente que se registrará en la cuenta 6300. Impuesto sobre beneficios corriente.

    En el caso de quedar cuantías pendientes de compensar en ejercicios futuros, se reconocerá el correspondiente activo siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación en sintonía con la Consulta nº 10 del BOICAC 80 de Diciembre de 2009.
  • La denominación de la cuenta (4745) debe completarse con el año correspondiente. Por ejemplo para el año 20XX:

    Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio 20XX (4745)
  • Esta cuenta (4745) se cancelará:

Al año siguiente, si obtenemos beneficios en la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente, compensaremos parte de lo que tengamos que pagar:
XXXImpuesto sobre beneficios diferido (6301)
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 20XX (4745) XXX

  • Si se obtienen nuevas pérdidas al ejercicio siguiente sin producirse ningún hecho excepcional, siguiendo el Principio de Prudencia tendremos que eliminar el crédito frente a Hacienda:

XXXAjustes negativos de la imposición sobre beneficios (633)
Crédito pérdidas compensar ejerc. 20XX (4745) XXX

  • Si no se hubiese realizado el asiento inicial presentado en el ejercicio en el que se tienen pérdidas, y en el ejercicio siguiente aún teniendose pérdidas se entienden van a poder se compensadas con beneficios futuros de los siguientes ejercicios, puede realizar: Contabilización del crédito en el año siguiente al que se tienen pérdidas:

XXXCrédito pérdidas compensar ejercicio 20XX (4745)
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638) XXX

  • Por las pérdidas del ejercicio en curso, el mismo en que se hace el asiento anterior:

XXXCrédito pérdidas compensar ejercicio. 20X1 (4745)
Impuesto sobre beneficios diferido (6301) XXX

    Teóricamente en el ejercicio 20X2 se tendrán beneficios y compensaremos ambos créditos. Por otra parte, la cuenta de Resultados del ejercicio sigue un proceso aparte. En el cierre del ejercicio del año en que obtengamos las pérdidas, al cerrar la cuenta de Resultados del ejercicio (129) con PÉRDIDAS podremos optar por dejar estas pérdidas en el Balance de Situación de la empresa para compensar las pérdidas con los beneficios de los años siguientes, entonces anotaremos:

XXXResultados negativos ejercicio 20XX (121)
Resultados del ejercicio 20XX (129) XXX


    El saldo de la cuenta (121) permanecerá en el Balance de Situación de la empresa hasta que el año en que la empresa obtenga beneficios y compensemos esas pérdidas (o parte) con los beneficios (esta operación se realizará siempre después de realizar la liquidación del impuesto sobre sociedades):

XXXResultados del ejercicio año 20X1 (129)
Resultados negativos del ejercicio 20XX (121) XXX


    Estas pérdidas contabilizadas en la cuenta (129) también podían haber sido compensadas (en el año en que se produjeron) con cargo a Reservas, a aportación de los socios, etc.

* Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Art.26 LIS):

    "1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

    En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

    La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.

    El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

(...)"


ANEXOS
Norma de Valoración 15ª47456301

Siguiente: Asiento de liquidación del Impuesto de Sociedades con pérdidas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos