Asiento de liquidación del Impuesto de Sociedades con distintos tipos impositivos con pasivos por diferencias temporarias
Debe | | Haber |
XXX | Impuesto Corriente (6300) | |
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| Hacienda Pública, acreedora por el Impuesto sobre Sociedades (4752) | XXX |
| Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | XXX |
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XXX | Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) | |
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| Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638) | XXX |
Efectivamente, en el supuesto de que existan "
Pasivos por diferencias temporarias imponibles" del ejercicio anterior y estén calculados al tipo impositivo del 30% y deban ser revertidos al tipo del 25% por empresas de reducida dimensión (u otro caso similar de reducción del tipo impositivo), el asiento a realizar tendrá la estructura anteriormente expuesta.
El primer asiento nos muestra una liquidación típica del Impuesto sobre sociedades. En concreto la liquidación del
impuesto corriente, es decir, la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas a un ejercicio.
Hemos de comentar, que el asiento inicial presentado responde a una liquidación del impuesto con
resultado a ingresar, si el resultado fuese a devolver por parte de la AEAT, habríamos de sustituir la cuenta
Hacienda Pública Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) por la cuenta
Hacienda Pública Deudora por devolución de impuestos (4709), y ubicar ésta última en el DEBE del asiento presentado (en vez de en el Haber como está presentada la cuenta (
4752)).
El segundo asiento presentado, es el que propiamente expresa el ajuste a realizar en el pasivo originado por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, consecuencia de la aplicación de distintos tipos de gravamen. En concreto, el asiento nos muestra el ajuste a realizar cuando pasamos de un tipo de gravamen mayor a uno menor (por ejemplo de un 30% a un 25%). Si la variación en el tipo de gravamen se produjese al contrario, es decir, de un tipo menor a un tipo mayor (ejemplo de un 25% a un 30%), el segundo asiento presentado vendría dado por: (ej: Diferencia Temporaria x (30%-25%))
Ver
Norma de Valoración 15ª. Impuesto sobre Beneficios.
Al mismo tiempo la mencionada norma de registro y valoración establece que "los activos y pasivos por impuesto diferido
se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o pasivo".
De cualquier forma, para una mejor comprensión de esta operación, la ilustraremos con un ejemplo:
Ejemplo
Supongamos que la empresa "RCRCRCR" tiene entre sus cuentas, y con origen en el ejercicio anterior, un pasivo por diferencias temporarias imponibles por importe de 6.310,63 euros que proviene de una venta a plazos que se cobrará en el presente ejercicio por importe de 18.030,36 euros, donde su resultado contable ha sido de un beneficio de 60.101,21 euros.Liquidación del impuesto | Importes |
Resultado contable antes de impuestos | 60.101,21 Euros |
Aumentos del Resultado | 18.030,36 Euros |
Disminuciones del Resultado | (0,00) Euros |
Bases negativas, ejercicios anteriores | (0,00) Euros |
Base Imponible | 78.131,57 Euros |
(x) Tipo de gravamen | 25% |
Cuota íntegra | 19.532,89 Euros |
Deducciones y Bonificaciones | (0,00) Euros |
Cuota líquida | 19.532,89 Euros |
Retenciones y pagos a cuenta | (0,00) Euros |
Cuota a ingresar | 19.532,89 Euros |
El asiento a realizar, si no existiese ningún otro tipo de circunstancia, vendría dado por:
- Registro contable del impuesto corriente:
19.532,89 | Impuesto sobre sociedades (630) | |
| Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre sociedades (4752) | 19.532,89 |
- El ajuste del Pasivo por diferencias temporarias imponibles, consecuencia de la diferencia en los tipos de gravamen, vendrá dado por: (18.030,36 x (35%-25%))
1.803,04 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) | |
| Ajustes positivos de la imposición sobre beneficios (638) | 1.803,04 |
- Por la imputación de la diferencia temporaria deducible en el presente ejercicio (6.310,63 - 1.803,44 = 4.507,19 Eur.)
4.507,19 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) | |
| Impuesto sobre sociedades diferido (6301) | 4.507,19 |
En la cuenta
Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (4752), encontramos el importe que efectivamente habrá de pagarse a Hacienda en el presente año.En la cuenta
Ajuste positivos en la imposición sobre sociedades (638), habremos de reflejar aquel ingreso generado como consecuencia de la diferencia entre el impuesto sobre beneficios devengado más el diferimiento efectuado en el ejercicio anterior y el impuesto sobre beneficios obligado a desembolso ante la Administración.
En la cuenta
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) deberán estar recogidas las cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma cuenta de impuestos (
retenciones de entidades financieras, pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, etc.)
Recordemos que estamos hablando de un derecho de la empresa, luego su funcionamiento en el asiento presentado muestra el descuento de los impuestos ya pagados a cuenta del total a pagar definitivamente. No aparecerá en el activo del balance de situación final, pues habrá sido descontada de la forma presentada en el asiento inicial (caso de existir).
Recordemos que de acuerdo a la
Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme , "los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuprar o pagar el activo o pasivo".
ANEXOS |
4752 |
479 |
638 |
473 |
Norma de Valoración 15ª |
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