Asiento de liquidación IVA en prorrata, repercutido mayor que soportado con cantidades a compensar inferior a importe a pagar

Asiento de liquidación IVA en prorrata, repercutido mayor que soportado con cantidades a compensar inferior a importe a pagar

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700)XXX
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750)XXX

    Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la  deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre y del 1 al 30 de Enero.

    No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros), conforme al artículo 30 del Reglamento del IVA.

    Cuando paguemos a Hacienda el importe correspondiente por la liquidación del IVA deberemos realizar el siguiente asiento:

XXXHacienda Pública, acreedor por IVA (4750)
Bancos (572) XXX



ANEXOS
4750

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Asiento de liquidación IVA en prorrata, IVA repercutido menor que soportado

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos