Asiento de liquidación IVA en prorrata, repercutido mayor que soportado con cantidades a compensar inferior a importe a pagar
Debe | | Haber |
XXX | Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | |
| | |
| Hacienda Pública, IVA soportado (472) | XXX |
| Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) | XXX |
| Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) | XXX |
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la
deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del
1 al 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre y del 1 al 30 de Enero. No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los
6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a
120.202,42 euros), conforme al
artículo 30 del Reglamento del IVA.
Cuando paguemos a Hacienda el importe correspondiente por la liquidación del IVA deberemos realizar el siguiente asiento:
XXX | Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) | |
| Bancos (572) | XXX |
ANEXOS |
4750 |
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