Asiento de liquidación IVA en prorrata, IVA repercutido menor que soportado
Debe | | Haber |
XXX | Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | |
XXX | Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) | |
| | |
| Hacienda Pública, IVA soportado (472) | XXX |
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la
deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del
1 al 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre y del 1 al 30 de Enero. No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los
6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a
120.202,42 euros), conforme al
artículo 30 del Reglamento del IVA.
Antes de realizar la liquidacón del IVA se deberán haber efectuado los ajustes derivados de la aplicación de la
prorrata del IVA que fueran necesarios.
En este caso el
exceso de
IVA soportado deducible sobre el
IVA repercutido nos deja patente una deuda que tiene
Hacienda con nosotros.
El saldo a favor de la empresa se contabilizará en cualquier caso en la cuenta (
4700) independientemente del hecho de que el mismo vaya a ser objeto de compensación o devolución.
- Si se solicita la devolución, cuando Hacienda nos haga efectiva la cantidad a devolver por la liquidación de IVA, deberemos realizar el siguiente asiento:
XXX | Bancos (572) | |
| Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) | XXX |
- También podemos compensar dicho saldo con la liquidación siguiente. Supongamos que el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado y que el saldo de la cuenta (4700) es inferior a la diferencia entre ambos IVA's, entonces contabilizaremos:
XXX | Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | |
| Hacienda Pública, IVA soportado (472) | XXX |
| Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) | XXX |
| Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) | XXX |
La cuenta
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) recogerá el importe final que nosotros le deberemos a Hacienda.
ANEXOS |
4700 |
472 |
477 |
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