Asiento de liquidación IVA en prorrata, repercutido mayor que soportado con cantidades a compensar superior a importe a pagar
Debe | | Haber |
XXX | Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | |
| | |
| Hacienda Pública, IVA soportado (472) | XXX |
| Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) | XXX |
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la
deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del
1 al 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre y del 1 al 30 de Enero. No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los
6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a
120.202,42 euros), conforme al
artículo 30 del Reglamento del IVA.
Antes de realizar la liquidación del IVA cuando tengamos que utilizar la regla de prorrata tendremos que haber regularizado el mismo (
con los ajustes que hubieran sido necesarios realizar).
Como existe una cantidad de IVA a compensar procedente de un periodo anterior, dicho importe lo tendremos que incluir en la cuenta (
4700).
Si el IVA pendiente de compensar, es decir el saldo de la cuenta (
4700), es superior a la diferencia entre el
IVA repercutido y el
IVA soportado eliminaremos la cuenta (
4750) y en el siguiente período se compensará el importe restante de la cuenta (
4700).
Supongamos que en el período siguiente también tenemos que el IVA repercutido es superior al IVA soportado, por lo que deberemos esa diferencia a Hacienda, además el saldo pendiente de la cuenta (
4700) es inferior a dicha diferencia, entonces debemos contabilizar lo siguiente:
XXX | Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | |
| Hacienda Pública, IVA soportado (472) | XXX |
| Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) | XXX |
| Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) | XXX |
- También podíamos haber pedido originariamente la devolución de dicho importe por lo que en un principio hubiéramos contabilizado, por el total del saldo:
XXX | Bancos (572) | |
| Hacienda Pública, deudora por IVA (4700) | XXX |
En este caso no podremos optar por su compensación en las liquidaciones de los periodos siguientes.
ANEXOS |
4700 |
477 |
472 |
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