Asiento de liquidación IVA (prorrata), repercutido igual que el soportado

Asiento de liquidación IVA (prorrata), repercutido igual que el soportado

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX

    En este caso no existe ninguna deuda ni a favor nuestro ni a favor de Hacienda. Este supuesto es muy difícil que se dé en la práctica contable y empresarial.

    Si bien, aunque el resultado neto sea cero es necesario presentar la liquidación.

    En los casos en que no exista actividad en el período este asiento no se realiza pero sí se presenta la liquidación (entidades sin actividad por ejemplo).
    Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la  deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre y del 1 al 30 de Enero.

    No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros), conforme al artículo 30 del Reglamento del IVA.

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