Asiento de IVA en adquisiciones intracomunitarias

Asiento de IVA en adquisiciones intracomunitarias

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Notas sobre el IVA Intracomunitario.


    Cuando se realiza una adquisición intracomunitaria, es decir, una operación de compra con un país miembro de la Unión Europea, se produce la inversión del sujeto pasivo y por tanto el IVA tributará en destino, siendo el empresario o profesional español que realiza la adquisición el encargado de repercutirse el impuesto a sí mismo.

    El asiento anterior refleja este hecho al autoliquidar la operación contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, de forma que el efecto impositivo neto de esta operación será nulo en la declaración-liquidación de IVA (modelo 303).

    En este asiento también se pueden sustituir las cuentas por las subcuentas que correspondan:

XXXHacienda Pública, IVA intracomunitario soportado (4729)
Hacienda Pública, IVA intracomunitario repercutido (4779) XXX

  • Ya cuando presentemos el modelo 303:

XXXHacienda Pública, IVA intracomunitario repercutido (4779)
Hacienda Pública, IVA intracomunitario soportado (4729) XXX


    Para que la operación de compra se instrumente como adquisición intracomunitaria de bienes se exige:
  1. Que se produzca el transporte efectivo de los bienes desde el país comunitario a la Península o Baleares o en caso de prestaciones de servicios, que se entiendan efectivamente realizados o suministrados en nuestro territorio por los empresarios comunitarios.


  2. que el empresario o profesional español disponga de NIF-IVA comunitario. Para ello solicitará su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el cual supone a su vez incorporarse al censo VIES. Este hecho es de suma importancia ya que el vendedor comunitario está obligado a consultarlo antes de poder emitir la factura sin IVA.


  3. Que en cada factura recibida sin IVA por este motivo se calculen y consignen las cuotas tributarias correspondientes.


Obligación de Declarar

Deberá reflejar el importe de las entregas intracomunitarias de bienes y servicios en la casilla 59 del Modelo 303 de IVA.
    Por otro lado y para evitar una doble imposición, las entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios, o dicho de otra forma, las ventas o prestaciones realizadas a empresarios o profesionales comunitarios están exentas del impuesto sobre el valor añadido según el artículo 25 de la Ley del IVA, por lo que este concepto no debe de aparecer reflejado en la factura ni contabilizarse desde el punto de vista del vendedor intracomunitario.

    Si por el contrario se tratase de una venta a un particular residente en un país miembro de la UE sí habría que facturarle con IVA.

    A efectos de este impuesto hay que tener en cuenta que las Islas Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran parte del territorio de la UE, por lo que las operaciones efectuadas con estos territorios habrá que tratarlas como exportaciones o importaciones, según sean operaciones de venta o de compra respectivamente.

Casos Prácticos



Caso Práctico Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios. Gastos por publicidad de Google.
Caso Práctico Entregas Intracomunitarias de Servicios. Ingresos por publicidad de Google.

Comentarios



Asiento contable de adquisición intracomunitaria de bienes.
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El IVA en las entregas intracomunitarias de bienes.
¿Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios?
  

Formularios



Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.

Legislación



Art.13 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.
Art.15 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes.
Art.25 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Art.13 RD 1624/1992 RIVA. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.

Jurisprudencia



DGT. CONSULTA VINCULANTE V0299/2010. 18/02/2010. Liquidación o no del IVA en entrega intracomunitaria.
DGT. CONSULTA VINCULANTE V1269/2011. 20/05/2011. Utilización del NIF/IVA en adquisición intracomunitaria.

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