Asiento de liquidación: IVA repercutivo mayor que soportado, con cantidades a compensar

Asiento de liquidación: IVA repercutivo mayor que soportado, con cantidades a compensar

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750)XXX

Compensación de cantidad máxima para no pagar IVA en el período
XXXHacienda Pública, acreedor por IVA (4750)
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700)XXX

    Como existe una cantidad de IVA a compensar procedente de un periodo anterior, dicho importe lo tendremos que tener incluido previamente en la cuenta (4700).

    Si para este caso el IVA pendiente de compensar de períodos anteriores, es superior a la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado de este período, reflejaremos la deuda que se origina en el período en la cuenta (4750) (1er registro contable) e inmediatamente después (2º registro contable) compensaremos con las cantidades pendientes en la cuenta (4700) toda la cantidad; de acuerdo a las opciones contempladas, todavía debería existir un saldo pendiente de compensar en su contabilidad en esta misma cuenta (4700).

    Si además suponemos que en el período siguiente también tenemos que el IVA repercutido es superior al IVA soportado, deberemos compensar el IVA todavía pendiente en los mismos términos que hemos presentado en los dos registros contables inicialmente presentados.

Aclaraciones sobre lugar, forma y plazos de liquidación


    Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

    El período de liquidación coincidirá con el trimestre  natural, existiendo un plazo para la presentación de la  declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero. Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.

    No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros).

ANEXOS
47004750477472

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