Asiento de liquidación: IVA repercutivo mayor que soportado, con cantidades a compensar inferiores

Asiento de liquidación: IVA repercutivo mayor que soportado, con cantidades a compensar inferiores

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX
Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750)XXX

Compensación de cantidad máxima pendiente para reducir la cantidad a pagar en el período
XXXHacienda Pública, acreedor por IVA (4750)
Hacienda Pública, deudor por IVA (4700)XXX

    Como existe una cantidad de IVA a compensar procedente de un periodo anterior, dicho importe lo tendremos que tener incluido previamente en la cuenta (4700).

    Si para este caso el IVA pendiente de compensar de períodos anteriores, no es suficiente para compensar la totalidad de la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado de este período, reflejaremos la deuda que se origina en el período en la cuenta (4750) (1er registro contable) e inmediatamente después (2º registro contable) eliminaremos la totalidad del saldo pendiente en la cuenta (4700), que no será suficiente para "cubrir" todo el IVA a pagar en el período; de esta forma, en la cuenta (4750) todavía quedará un saldo pendiente de este ejercicio que habremos de proceder a ingresar en la Administración tributaria entre los días 1 al 20 del mes que corresponda.
    Cuando paguemos a Hacienda el importe correspondiente por la liquidación del IVA deberemos realizar el siguiente asiento:

XXXHacienda Pública, acreedor por IVA (4750)
Bancos (572) XXX


Aclaraciones sobre lugar, forma y plazos de liquidación


    Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

    El período de liquidación coincidirá con el trimestre  natural, existiendo un plazo para la presentación de la  declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero. Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.

    No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros).

ANEXOS
470047504774724750

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