Asiento de liquidación: IVA repercutido menor que soportado

Asiento de liquidación: IVA repercutido menor que soportado

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
XXXHacienda Pública, deudor por IVA (4700)
Hacienda Pública, IVA soportado (472)XXX

Aclaraciones sobre lugar, forma y plazos de liquidación


    Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

    El período de liquidación coincidirá con el trimestre  natural, existiendo un plazo para la presentación de la  declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero. Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.

    No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros).

    En este caso el exceso de IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido nos deja patente una deuda que tiene Hacienda con nosotros.

    El saldo a favor de la empresa se contabilizará en cualquier caso en la cuenta (4700) independientemente del hecho de que el mismo vaya a ser objeto de compensación o devolución.
  1. Si se solicita la devolución, cuando Hacienda nos haga efectiva la cantidad a devolver por la liquidación de IVA, deberemos realizar el siguiente asiento:

    XXXBancos (572)
    Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) XXX

  2. También podemos compensar dicho saldo con la liquidación siguiente. Supongamos que el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado y que el saldo de la cuenta (4700) es inferior a la diferencia entre ambos IVA's, entonces contabilizaremos:

    XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
    Hacienda Pública, IVA soportado (472) XXX
    Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) XXX


      XXXHacienda Pública, acreedor por IVA (4750)
      Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) XXX

    La cuenta Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) recogerá el importe a pagar por el trimestre liquidado pero que finalmente resulta compensando por las cuotas soportadas pendientes de compensación.



    ANEXOS
    4700477472

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