Asiento de liquidación: IVA repercutido menor que soportado
Aclaraciones sobre lugar, forma y plazos de liquidación
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, existiendo un plazo para la presentación de la declaración que va del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y del 1 al 30 de Enero. Instrucciones para cumplimentar el modelo 303. No obstante, el período de liquidación también puede ser mensual (grandes empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros, sujetos pasivos exportadores o sujetos que realicen operaciones exentas o no sujetas por importe global superior a 120.202,42 euros). En este caso el exceso de IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido nos deja patente una deuda que tiene Hacienda con nosotros. El saldo a favor de la empresa se contabilizará en cualquier caso en la cuenta (4700) independientemente del hecho de que el mismo vaya a ser objeto de compensación o devolución.- Si se solicita la devolución, cuando Hacienda nos haga efectiva la cantidad a devolver por la liquidación de IVA, deberemos realizar el siguiente asiento:
- También podemos compensar dicho saldo con la liquidación siguiente. Supongamos que el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado y que el saldo de la cuenta (4700) es inferior a la diferencia entre ambos IVA's, entonces contabilizaremos:
XXX Hacienda Pública, acreedor por IVA (4750) Hacienda Pública, deudor por IVA (4700) XXX
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Asiento de liquidación: IVA repercutido igual que soportado
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

