Asiento de leasing sin opción a compra por el arrendador

Asiento de leasing sin opción a compra por el arrendador

DebeHaber
XXXDeudores (440)
Ingresos por arrendamientos (752)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Notas sobre Registro contable de Arrendamiento sin opción a compra. Arrendador.


    El asiento presentado responde a la contabilización de las cuotas periódicas por la formalización de un contrato de arrendamiento operativo. De acuerdo con la Norma de Valoración 7ª del Plan General de Contabilidad Pyme, el arrendamiento operativo "es un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero".
  • Los ingresos derivados del contrato habrán de imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo a:

XXXIngresos por Arrendamientos (752)
Resultados del Ejercicio (129) XXX
  • En el momento de producirse el cobro tendremos:
XXXBancos c/c (572)
Deudores (440) XXX


NOTA: Si la empresa se dedicase habitualmente a realizar arrendamientos y constituyese el tráfico normal de la misma, en vez de utilizar la cuenta (752) Ingresos por Arrendamientos utilizaríamos (705) Prestación de servicios y consecuentemente (430) Clientes por (440) Deudores.


    Recordemos que para ser calificado como arrendamiento operativo y de acuerdo con la Norma de Valoración 7ª, no debe calificarse como arrendamiento financiero, y esto ocurre cuando se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, es decir, cuando exista una opción de compra y se presumirá, salvo prueba en contrario, que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, cuando:
  1. La propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

  2. Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.

  3. Al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

  4. Las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

  5. El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.

  6. Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

  7. El arrendatario tenga la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

Jurisprudencia



- Consulta 3 BOICAC nº 98/2014 Factura de arrendamiento operativo
- Consulta 11 BOICAC nº 96/2013 Arrendamiento operativo: Rentas escalonadas.


ANEXOS
752440

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