Asiento de ingresos por ventas a países terceros no miembros de la Unión Europea con factura pendiente

Asiento de ingresos por ventas a países terceros no miembros de la Unión Europea con factura pendiente

DebeHaber
XXXClientes, moneda extranjera (4304)
Venta de mercaderías (700)XXX

    Las exportaciones de bienes están exentas de IVA según el artículo 21 de la Ley del IVA por lo que, cuando realizamos una venta a un país no comunitario, no debemos repercutir IVA alguno al cliente y por consiguiente emitiremos la factura sin IVA. En este sentido también se considerarán exportaciones las ventas efectuadas a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Como se trata de una exención plena podemos deducirnos el IVA soportado en las operaciones realizadas para llevar a cabo dichas exportaciones.

    En el caso de las exportaciones de servicios o prestaciones de servicios realizadas a países que no forman parte de la Unión Europea, o a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, tampoco se debe declarar ni facturar IVA alguno de acuerdo con las reglas de localización del impuesto. No obstante en su registro contable utilizaremos la cuenta de ingresos correspondiente a la naturaleza del servicio ofertado.

Obligación de Declarar

La realización de exportaciones de bienes se declarará en la Aduana mediante la presentación del Documento Único Aduanero (DUA), así como en la casilla 60 del modelo 303 (exportaciones y operaciones asimiladas).

Por otro lado, las exportaciones de servicios sólo se declararán en la casilla 120 del modelo 303.



Notas sobre Clientes Moneda Extranjera (4304).


    En la cuenta Clientes moneda extranjera (4304) se recogen los derechos de cobro que tenemos sobre los compradores de nuestras mercaderías y otros productos, así como con los usuarios de los servicios que prestamos siendo ésta la actividad principal de la empresa, siempre y cuando no se formalicen en efectos comerciales (letras, pagarés, etc.) y estos sean clientes ubicados en otros países.
    El hecho de que los clientes estén ubicados en otros países no determinada la utilización de esta cuenta (4304), sino el hecho de que las operaciones se realicen en moneda distinta de la funcional, que normalmente para una empresa domiciliada en España se considerara que moneda funcional es el euro (salvo prueba en contrario)

    Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones.

Tratamiento de las Mercaderías.


    Las Mercaderías son los artículos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin mediar transformación alguna por su parte.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad Pyme, sólamente se contabilizarán ingresos procedentes de venta de bienes cuando se cumplan TODAS y cada una de las condiciones enumeradas a continuación:
   
  1. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.
    Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

  2. La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

  3. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

  4. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y

  5. Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.


    Si no nos encontramos ante una operación donde se den estos cinco puntos, no podremos contabilizar una venta de mercaderías.

    En cuanto a la valoración inicial de estos ingresos, se realizará por el VALOR RAZONABLE de la contrapartida recibida; salvo prueba en contra, este valor razonable será el precio acordado para la venta de mercancías.
    Habrán de deducirse del mismo, el importe de cualquier descuento concedido y los intereses incorporados al nominal de los créditos (estos intereses sólo podrán incluirse en créditos comerciales con vencimiento superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando la no actualización de los flujos de efectivo no sea significativa.
    En esta valoración no se incluirán los impuestos que gravan las operaciones y que hayan de repercutirse a terceros (IVA e impuestos especiales), ni las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

    - Posteriormente habrán de valorarse por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el tipo de interés efectivo.
    Ahora bien, los créditos con vencimiento no superior a un año, valorados inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.

    Hace la Norma de Valoración 16ª una reflexión novedosa en relación a lo existente con el PGC90 y es que "puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos y a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.

    Como podemos observar no aparece la cuenta (477) Hacienda Pública I.V.A. repercutido, pues las ventas destinadas a terceros países (NO miembros de la Unión Europea incluidos Canarias, Ceuta y Melilla) están EXENTAS del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En este sentido las ventas de mercancías a terceros países (exportaciones de bienes) estarán exentas del I.V.A. español según el artículo 21 de la Ley del IVA, por lo que no habremos de incluir el impuesto en nuestras facturas y consecuentemente no habrá de contabilizarse.
    Esta exención es una EXENCIÓN PLENA del Impuesto, por lo que las cuotas de I.V.A. soportadas en las adquisiciones de estos bienes serán totalmente deducibles.

ANEXOS
4304artículo 21

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