Asiento de ingresos por ventas a países terceros no miembros de la Unión Europea

Asiento de ingresos por ventas a países terceros no miembros de la Unión Europea

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito C/C (572)
Ventas de mercaderías (700) XXX


    El cobro del total de la factura donde se ve reflejado el servicio prestado, la entrega realizada, la indemnización recibida, etc., habremos de recogerlo en alguna de las cuentas incluidas en el subgrupo (57) Tesorería, entre otras las más significativas (570) Caja, euros; (572) Bancos c/c; etc; evidentemente de no producirse cobro alguno esta cuenta no habría de aparecer en el asiento presentado. Las Mercaderías son los artículos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin mediar transformación alguna por su parte.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad PYME, sólamente se contabilizarán ingresos procedentes de venta de bienes cuando se cumplan TODAS y cada una de las condiciones enumeradas a continuación:
  1. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

  2. La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

  3. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

  4. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

  5. Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
    Si no nos encontramos ante una operación donde se den estos cinco puntos, no podremos contabilizar una venta de mercaderías.

    En cuanto a la valoración inicial de estos ingresos, se realizará por el VALOR RAZONABLE de la contrapartida recibida; salvo prueba en contra, este valor razonable será el precio acordado para la venta de mercancías.

    Habrán de deducirse del mismo, el importe de cualquier descuento concedido y los intereses incorporados al nominal de los créditos (estos intereses sólo podrán incluirse en créditos comerciales con vencimiento superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando la no actualización de los flujos de efectivo no sea significativa.

    En esta valoración no se incluirán los impuestos que gravan las operaciones y que hayan de repercutirse a terceros (IVA e impuestos especiales), ni las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

    Posteriormente habrán de valorarse por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el tipo de interés efectivo.
    Ahora bien, los créditos con vencimiento no superior a un año, valorados inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.

    Hace la Norma de Valoración 16ª una reflexión novedosa en relación a lo existente con el PGC90 y es que "puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos y a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.

    Como podemos observar no aparece la cuenta (477) Hacienda Pública I.V.A. repercutido, pues las ventas destinadas a terceros países (NO miembros de la Unión Europea incluidos Canarias, Ceuta y Melilla) están EXENTAS del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En este sentido las ventas de mercancías a terceros países (exportaciones de bienes) estarán exentas del I.V.A. español según el artículo 21 de la Ley del IVA, por lo que no habremos de incluir el impuesto en nuestras facturas y consecuentemente no habrá de contabilizarse.
    
    Esta exención es una EXENCIÓN PLENA del Impuesto, por lo que las cuotas de I.V.A. soportadas en las adquisiciones de estos bienes serán totalmente deducibles.

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- Asiento contable de una exportación de bienes con pago pendiente.
- Ajustes de moneda extranjera.
- El IVA en las exportaciones.
- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones triangulares.

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- Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.

Legislación



- Art.21 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las exportaciones de bienes.
- Art.9 RD 1624/1992 LIVA. Exenciones relativas a las exportaciones.
- Consulta 1 BOICAC nº 101/2015 Venta a cliente extranjero con pacto de recompra

Jurisprudencia



- DGT.CONSULTA VINCULANTE V0957/1998. 01/06/1998. Exportación de bienes.
- DGT.CONSULTA VINCULANTE V2338/2010. 27/10/2010. Operaciones realizadas con empresa canaria.
- DGT.CONSULTA VINCULANTE V0806/2013. 14/03/2013. Exención de las mediaciones en operaciones de exportación y transporte.

ANEXOS

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