Asiento de ingresos por ventas a países terceros no miembros de la Unión Europea
El cobro del total de la factura donde se ve reflejado el servicio prestado, la entrega realizada, la indemnización recibida, etc., habremos de recogerlo en alguna de las cuentas incluidas en el subgrupo (57) Tesorería, entre otras las más significativas (570) Caja, euros; (572) Bancos c/c; etc; evidentemente de no producirse cobro alguno esta cuenta no habría de aparecer en el asiento presentado. Las Mercaderías son los artículos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin mediar transformación alguna por su parte. De acuerdo con la Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad PYME, sólamente se contabilizarán ingresos procedentes de venta de bienes cuando se cumplan TODAS y cada una de las condiciones enumeradas a continuación:- La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
- La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
- El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
- Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
- Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
Comentarios
- Asiento contable de una exportación de bienes con pago pendiente.- Ajustes de moneda extranjera.- El IVA en las exportaciones.- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones triangulares.Comentarios
- Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.Legislación
- Art.21 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las exportaciones de bienes.- Art.9 RD 1624/1992 LIVA. Exenciones relativas a las exportaciones.- Consulta 1 BOICAC nº 101/2015 Venta a cliente extranjero con pacto de recompraJurisprudencia y Doctrina
- DGT.CONSULTA VINCULANTE V0957/1998. 01/06/1998. Exportación de bienes.- DGT.CONSULTA VINCULANTE V2338/2010. 27/10/2010. Operaciones realizadas con empresa canaria.- DGT.CONSULTA VINCULANTE V0806/2013. 14/03/2013. Exención de las mediaciones en operaciones de exportación y transporte.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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