Asiento de ingresos por prestación de servicios

Asiento de ingresos por prestación de servicios

DebeHaber
XXXClientes (430)
Prestación de servicios (705)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

    Se podrá incluir en el DEBE del primer asiento presentado, siempre que proceda, la cuenta: Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473); por ejemplo, en los casos en que es un profesional el que está facturando sus servicios.

    Las prestaciones de servicios son aquellas que surgen como consecuencia de:
  1. El ejercicio de una actividad profesional u oficio.
  2. Arrendamientos.
  3. Transportes.
  4. El ámbito hostelero y restauración.
  5. El ámbito de la informática.
  6. Etc.

    La Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad Pyme, establece que los ingresos por prestación de servicios "se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio".

    Así, para contabilizar los ingresos derivados de prestaciones de servicios se tendrán que cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:
  1. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

  2. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

  3. El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

  4. Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

    Podríamos reseñar, para el caso de sociedades cooperativas, lo expresado en la consulta nº 2 del BOICAC nº 66, sobre la calificación contable de los ingresos derivados de operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios por parte de una parte de una sociedad cooperativa a sus socios; que habrán de imputarse como ingresos.

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