Asiento de ingresos por prestación de servicios con descuento por pronto pago
- El ejercicio de una actividad profesional u oficio.
- Arrendamientos.
- Transportes.
- El ámbito hostelero y restauración.
- El ámbito de la informática.
- Etc.
- El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
- Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
- El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y
- Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
Tratamiento de los Descuentos por Pronto Pago.
Muy importante resulta comentar que con la reforma contable aplicable a partir de 2008, de acuerdo con la Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad Pyme, los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. Luego de aquí se deriva que:- Los descuentos sobre ventas por pronto pago, cuando figuren en factura, minorarán el importe de los ingresos procedentes de la venta de bienes o servicios.
- Cuando figuren fuera de factura, y sólo en ese caso, se tratarán como descuentos comerciales, recogiéndose en la cuenta (706) (el PGC90 los consideraba descuentos de carácter financiero).
Ejemplo
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Asiento de devolución de anticipo recibido de un cliente
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

